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  • La Justicia convalidó el uso de WhatsApp como medio de notificación judicial – Radio Nacional

    Parana » Radio Nacional

    Fecha: 14/09/2025 18:02

    La Cámara de Morón rechazó un planteo de nulidad y respaldó el uso de mensajería instantánea. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado un planteo de nulidad presentado por la defensa de un hombre en un proceso de familia. El motivo del planteo: el demandado fue notificado mediante la aplicación WhatsApp, una modalidad que cuestionó por considerarla inválida. La notificación había sido autorizada por el juzgado Los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro rechazaron el recurso al considerar que la notificación fue expresamente autorizada por el juzgado interviniente y que, además, cumplió su finalidad. En su voto, el juez Quadri recordó que el artículo 149 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) establece que toda notificación que contradiga lo dispuesto en la norma será nula. No obstante, aclaró que para declarar esa nulidad deben cumplirse otros requisitos, entre ellos que el acto no haya alcanzado su propósito. Según consta en el expediente, el demandado recibió efectivamente los mensajes y no desconoció su contenido. Por esa razón, la Cámara concluyó que la notificación fue válida. “El demandado no desconoce haber recibido los mensajes y solo plantea, en lo que hace a la sustancia, alguna cuestión relativa a los adjuntos”, precisó Quadri. El juez también señaló la vigencia del artículo 169 del CPCC, que impide declarar la nulidad si el acto cumplió con su finalidad. Uso de tecnología en la justicia: una necesidad Quadri recordó que incluso antes de la reforma del Código, el tribunal ya avalaba el uso de la mensajería instantánea en causas de familia. En ese sentido, destacó que el contexto digital actual exige adaptaciones en el ámbito judicial: “En un mundo atravesado totalmente por lo digital, no parece razonable que en la justicia permanezcamos de espaldas a ello y sigamos efectuando nuestras comunicaciones como hace siglos, ligados tanto a lo especial como a la presencialidad, insumiendo recursos materiales y humanos, tal vez lo más importante cuando están en juego cuestiones alimentarias: insumiendo tiempo”. El fallo también detalló que la decisión de notificar por WhatsApp se tomó luego de varios intentos fallidos por otros medios. “No se avanzó por vía mensajería instantánea de manera caprichosa o inmotivada, sino que tuvo una razón", sostuvo. "Tampoco pierdo de vista que los intentos se frustraron por un error en el domicilio al que se estaban enviando las notificaciones por cédula. Pero los intentos existieron y terminaron desembocando en la notificación vía mensajería instantánea, la cual fue expresamente autorizada por el Juzgado y está contemplada en el CPCC”, argumentó Quadri. Ante la objeción del demandado sobre los documentos adjuntos en la notificación, la Cámara consideró que el camino correcto no era solicitar la nulidad, sino pedir la suspensión de los plazos procesales. “Si alguna cuestión tenía para plantear en relación a las copias o a los adjuntos, lo que correspondía era pedir la suspensión del plazo para expedirse y no plantear la nulidad de la notificación, ya que, como lo reconoce, la notificación la recibió efectivamente”, remarcó Quadri. La jueza Laura Andrea Moro adhirió en todos sus términos al voto de su colega. Por unanimidad, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, rechazar el planteo de nulidad y ordenar que las costas del proceso sean impuestas al apelante.

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