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  • Entre Ríos, Argentina

  • Ordenan a la Municipalidad de Carlos Paz recomponer económicamente contrato de concesión

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 12/09/2025 09:12

    La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la UTE integrada por Autobuses Santa Fe SRL y Empresa Recreo SRL, condenando a la Municipalidad de Villa Carlos Paz a que, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, sustancie un procedimiento que asegure la efectiva participación de la actora y el pleno ejercicio de sus derechos como peticionante, y a que dicte un acto administrativo que resuelva fundadamente sobre la pretensión de recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato de concesión, aunque limitado a la vigencia de la Ordenanza N.º 6418. El TSJ, con la intervención de los vocales Domingo Juan Sesin —autor del voto—, Luis Enrique Rubioa y Aída Lucía Teresa Tarditti, analizó que la cámara a quo había rechazado indebidamente la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción iniciada por la UTE contra el municipio. El planteo central consistía en que la autoridad local no había garantizado un proceso administrativo adecuado para tratar la recomposición de la ecuación económica del contrato ni el pago de la indemnización solicitada. En este sentido, el tribunal sostuvo que “para valorar la entidad anulatoria de los agravios es menester tener presente que el cuestionamiento que subyace al conflicto se encuadra en la razonabilidad de la potestad administrativa para la fijación de una tarifa y en la intensidad del control judicial de su ejercicio”. El fallo destacó que el juez debe verificar si la alternativa adoptada por la administración es conforme al orden jurídico y si la discrecionalidad se ejerció dentro de los márgenes de juridicidad, pero sin penetrar en su núcleo político. En palabras del tribunal, “la fijación de la tarifa en los servicios públicos no comporta una cuestión política no revisable, sino que es cometido constitucional de los jueces ejercitar el contralor de juridicidad**”. Este razonamiento resultó clave para fundar la decisión de acoger el reclamo de la UTE. Razones

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