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Colon » El Entre Rios
Fecha: 11/09/2025 16:30
previo a tomar esa decisión apresurada, agraviante e ilegal, no ha acreditado haber solicitado información judicial que permita sostener la decisión tomada, pues claramente no la hay nuestras empresas no tienen ni una mancha en el Registro de Proveedores, al contrario, siempre hemos trabajado correctamente y hemos cumplido con todo lo peticionado por el municipio en las distintas licitaciones, por lo que nos vemos en la obligación de apelar lo resuelto por el Departamento Ejecutivo a los fines de proteger nuestros derechos Mediante un decreto fechado el 23 de julio y publicado el 22 de agosto, el Departamento Ejecutivo Municipal de Concordia decidió suspender temporalmente la inscripción en el Registro de Proveedores de las empresas Partarrie Distribuciones S.A.S. y Ahora Voy S.R.L, correspondientes a Martín e Iñaki Partarrie, implicadas en investigaciones judiciales y administrativas por presuntas irregularidades en la provisión de alimentos para comedores escolares de Entre Ríos.La medida, firmada por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué y el Secretario de Desarrollo Humano, Sebastián Arístide, se tomó “hasta tanto se aclare la situación judicial de los nombrados”, haciendo especial énfasis en los titulares de las firmas, Martín Partarrié e Iñaki Partarrié.Según consta en el documento, interponen el recurso porque les causa “un gravamen irreparable” y explican que hacen en la presentación en tiempo y forma, antes de los 15 días de notificados.Luego enumeran motivos de agravio y remarcan: “Que se haya decidido suspender a ambas empresas del Registro de Proveedores Municipales cuando ninguna de las empresas ni sus miembros, reunimos los requisitos establecidos en los Art. 118, 121, 128, 130 y 132 de la Ordenanza N° 34.698, para semejante arbitraria decisión”.“Erróneamente se resolvió suspendernos del Registro de Proveedores Municipales, cuando no existe motivo alguno para ello. Siempre hemos cumplido con todos los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley para prestar servicios como proveedores del municipio”, señalan luego.Además, indican: “Jamás hemos tenido un incumplimiento, ni un apercibimiento ni nada que justifique al municipio proceder de la forma en la que lo ha hecho, generándonos un gran perjuicio”.Aunque reconocen que están siendo investigados, aclaran que “dicha investigación nada tiene que ver con el Registro de Proveedores municipales”.“En dicha investigación judicial, al día de la fecha ninguno de nosotros se encuentra imputado de ningún delito como así tampoco nuestras empresas, por lo que la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal es equivocada y/o al menos, apresurada”, afirman.Seguidamente, señalan que “la Ordenanza N° 34.698 en su Art. 118 establece quienes son las personas NO HABILITADAS, es decir quienes no podrán contratar con el Estado municipal. Ahí claramente podemos ver que tanto nosotros como nuestras empresas no reunimos ninguno de los supuestos establecidos en los incisos de ese artículo”.En la presentación, los empresarios afirman que “”.“Que los estamentos públicos están bien diferenciados en su autonomía y poder de decisión por lo que mal puede un municipio arrogarse facultades de imponer sanciones perjudiciales a sus proveedores en contra de las normas y solo porque existe una investigación judicial sobre supuestas irregularidades en la órbita de otro estado”, mencionan seguidamente.Luego hacen referencia a la ordenanza que regula las contrataciones. “El Art. 128 de La Ordenanza N° 34.698 establece las causales que dan origen a la sanción más gravosa de Suspensión, y en todos los casos habla de situaciones donde sean reiterados los incumplimientos por parte del proveedor y que previamente hayan sido sancionados con apercibimientos. Ahora bien,”, explicaron.“El Decreto recurrido es a todas luces arbitrario, por apartarse del derecho aplicable al caso y se encuentra desprovisto de todo sustento normativo que le permita tener efectos válidos, el acto administrativo no se encuentra motivado ni tampoco sustentado en la norma que prescribe lo debido”, afirmaron.Tras esa afirmación piden al Concejo Deliberante que haga lugar a la presentación y “deje sin efecto el Decreto atacado y nos reingrese al Registro de Proveedores pues mal puede un Intendente de turno, aplicar una sanción como la que aquí atacamos cuando nuestras empresas no reúnen ninguno de los requisitos establecidos en la Ley para que proceda”.Finalmente advierten que “en el hipotético e improbable caso que no hagan lugar a lo peticionado, con fundamento en la Ordenanza N° 34.698, nos veremos en la obligación de iniciar las acciones judiciales en defensa de nuestros derechos”.
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