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  • Rechazan pedido de extinción penal y sobreseimiento por prescripción del plazo razonable en causa de Lesa Humanidad

    Parana » APF

    Fecha: 11/09/2025 13:30

    La defensa de Juan Aleman y Miguel Galeano, acusados de graves delitos de Lesa Humanidad, pidió que se revoque la resolución que le denegó a sus defendidos el sobreseimiento por prescripción de la acción penal por afectación del plazo razonable. La Cámara Federal entendió que por aquella condición, el “encontrarse involucrada la posible comisión de un ‘delito de lesa humanidad’, el transcurso del tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos no corresponde aplicarse al hecho investigado". jueves 11 de septiembre de 2025 | 12:48hs. Se trata de la investigación que se sustancia para determinar si hubo otras responsabilidades en la desaparición del conscripto Jorge Emilio Papetti, que ingresó al Regimiento N° 6 de Caballería de Concordia el 20 de abril de 1976 y fue visto por última vez el 14 de marzo de 1977. Por su desaparición, el 21 de mayo de 2020, fueron condenados -en sentencia emitida por Aranguren como jueza unipersonal y de acuerdo al viejo Código Procesal Penal- a prisión perpetua Naldo Miguel Dasso y José Anselmo Appelhans, que eran, jefe del Regimiento el primero; en tanto que el segundo era director de la cárcel de Paraná. El exmilitar, Gonzalo López Belsué, también fue condenado a ocho años de prisión como partícipe secundario del hecho. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Roberto López Arango, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Aleman y Miguel Galeano y, en consecuencia, confirmar la resolución del 9 de junio de 2025 que no hace lugar al planteo de falta de acción deducido por la defensa de los nombrados; de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes…”. En esta instancia, la Cámara sostuvo que “en concordancia con lo sostenido por la Magistrada de grado y el Fiscal General, al encontrarse involucrada la posible comisión de un ‘delito de lesa humanidad’, el transcurso del tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos no corresponde aplicarse al hecho investigado. Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Ignacio Aleman y Miguel Ángel Galeano y confirmar la resolución que no hace lugar al planteo de excepción en favor de los nombrados”. La defensa había solicitado que se revoque la resolución de la magistrada federal subrogante de Concepción del Uruguay, que resolvió no hacer lugar al planteo; que fue apelado por la defensa cuestionándolo y solicitando que se declare la extinción de la acción penal por prescripción por afectación del plazo razonable y sobresea a sus defendidos. La Cámara sostuvo que “adentrado a la cuestión venida a resolver, referida a la supuesta afectación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable, esta Alzada –con diversa integración- ha sostenido que el derecho a ser juzgado sin dilaciones contemplado en el artículo 8.1 de la CADH y en el artículo 14.3.c) del PIDCyP se encuentra reglamentado, en nuestro derecho positivo interno, mediante el instituto de la prescripción de la acción penal”. Destacó que “en el caso de autos, a Alemán y a Galeano, el 3 y 4 de mayo de 2022, se les imputaron hechos que constituirían delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, vejaciones, apremios ilegales y torturas, abuso sexual gravemente ultrajante y/o con acceso carnal, en concurso real, todos delitos de lesa humanidad…”.

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