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» Corrienteshoy
Fecha: 10/09/2025 17:05
DETALLES COMPLETOS! La Justicia expuso votos y fundamentos del caso ginecólogo correntino El STJ confirmó la condena y aseguró que el testimonio de la víctima fue coherente El ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, encabezó el análisis y sostuvo que el testimonio de la víctima fue coherente y respaldado por otras pruebas, como pericias psicológicas y testimonios complementarios. Señaló que el hecho excedió un simple tocamiento, constituyendo un abuso sexual gravemente ultrajante, ya que la víctima fue humillada y degradada en un contexto de desigualdad médico-paciente. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la condena de 7 años de prisión e inhabilitación especial perpetua dictada por el Tribunal Oral Penal Nº 1, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revisó la condena de un médico, G.A.D., que había sido sentenciado por el Tribunal Oral Penal Nº 1 a 7 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina. La defensa presentó un recurso de casación alegando contradicciones en el relato de la víctima, falta de pruebas y errores en la calificación legal del hecho. También cuestionó la pena. La causa se originó porque, en mayo de 2021, durante una consulta ginecológica, el médico abusó sexualmente de su paciente bajo el pretexto de realizar un procedimiento clínico. Los fundamentos del voto del Dr. Chain El ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain fue el primero en votar y propuso rechazar el recurso de la defensa. En su voto explicó que la valoración de la prueba fue adecuada y destacó la centralidad del testimonio de la víctima: “El valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, no puede ser soslayado o descalificado, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante”. También señaló que la conducta atribuida al médico excedió un simple tocamiento, constituyendo un hecho humillante y degradante: “La acción de G.A.D. excedió un simple tocamiento, pues se trató de un contacto bucal con la zona genital de la víctima, en un contexto de desigualdad en la relación médico-paciente y bajo un engañoso pretexto clínico, lo cual implica un claro sometimiento y envilecimiento de la misma”. Los votos de los ministros Tras el voto del doctor Alejandro Chain, los ministros del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes adhirieron en el mismo orden en que fueron convocados: Eduardo Gilberto Panseri: compartió íntegramente los fundamentos de Chain y votó en igual sentido. Guillermo Horacio Semhan: adhirió a los fundamentos y votó en igual sentido. Luis Eduardo Rey Vázquez: se pronunció en idéntico sentido, adhiriendo a la posición de Chain. Fernando Augusto Niz: también se sumó al voto de Chain. De esta manera, la sentencia fue resuelta por unanimidad. El hecho juzgado Según se acreditó en el juicio oral, el 26 de mayo de 2021, el médico Gerardo Dahse atendió en su consultorio ginecológico a la víctima, con quien tenía una relación previa de paciente. Bajo el pretexto de realizar un procedimiento médico, el imputado frotó su clítoris y luego pasó su lengua por la zona genital, pese a la negativa de la mujer. El tribunal de juicio consideró que la maniobra constituyó un abuso sexual gravemente ultrajante por el contexto de confianza médico-paciente, el engañoso pretexto clínico y la vulnerabilidad de la víctima.
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