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  • Indemnizan a dos vecinos por la rotura de un caño maestro

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 08/09/2025 22:08

    La Justicia determinó que la cooperativa local incumplió su deber de seguridad como prestadora del servicio de agua, tras un incidente que provocó graves daños estructurales en dos viviendas de Camilo Aldao. También deberá pagar una compensación por daño moral El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos condenó a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda Ltda. de Camilo Aldao a indemnizar a dos vecinos de esa localidad, cuyas viviendas sufrieron importantes daños estructurales como consecuencia de la rotura de un caño maestro de agua. El incidente provocó la filtración de un gran caudal de agua en el terreno de una de las propiedades, ubicada frente al caño dañado. Esto generó rajaduras en paredes, agrietamientos en pisos, daños en los techos y un notable desnivel en toda la estructura. La vivienda lindera también resultó afectada por un proceso de hundimiento, provocado por el arrastre y socavamiento del terreno vecino. Los propietarios damnificados presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la cooperativa, que presta en forma exclusiva el servicio de agua potable en Camilo Aldao. En su defensa, la entidad reconoció tanto su carácter de concesionaria como la existencia de la rotura del caño. No obstante, sostuvo que los daños eran consecuencia de factores preexistentes, como la antigüedad de los inmuebles, la falta de mantenimiento y deficiencias estructurales. Además, intentó deslindar su responsabilidad alegando la prescripción de la acción judicial, ya que entre el hecho —ocurrido en 2009— y la presentación de la demanda habían transcurrido más de dos años. Sin embargo, el juez Claudio Daniel Gómez desestimó este planteo. Consideró que el vínculo debía analizarse desde una perspectiva contractual y aplicó el plazo de prescripción más favorable al consumidor vigente al momento del hecho: 10 años. El deber de seguridad En su fallo, el magistrado destacó que la cooperativa incumplió el deber de seguridad implícito que le corresponde como prestadora de servicios públicos domiciliarios. Citando el artículo 42 de la Constitución Nacional, la sentencia subraya que la seguridad es un derecho de los consumidores y una obligación a cargo de quienes organizan y desarrollan la prestación del servicio. “No resulta razonable participar de los beneficios del servicio trasladando las pérdidas a los usuarios”, señaló el juez, citando además jurisprudencia de la Corte Suprema que considera la seguridad como un valor fundamental a resguardar por parte de los proveedores. Peritaje e indemnización Una pericia técnica, realizada por un arquitecto, concluyó que los daños estructurales en ambas viviendas fueron causados por el ingreso masivo de agua proveniente de la red de distribución. El experto descartó que fenómenos como lluvias o filtraciones menores pudieran haber provocado un socavamiento de tal magnitud. En base a estos elementos, el juez Gómez ordenó a la cooperativa a indemnizar a los vecinos por los costos de reparación de sus viviendas, además de otorgar una compensación por daño moral, considerando el sufrimiento y la afectación psicológica que les generó ver sus hogares prácticamente inhabitables.

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