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  • Entre Ríos, Argentina

  • Proponen una ley que limite la realización de juicios abreviados para una serie de delitos específicos

    Parana » APF

    Fecha: 08/09/2025 12:30

    Un proyecto de ley que ingresó este lunes a la Cámara de Diputados, propone que se modifique un artículo del Código Procesal Penal, limitando la competencia del juicio por jurados para determinados delitos. Se mencionó a los delitos contra la administración pública, cometidos por determinados funcionarios públicos, en ejercicio u ocasión de sus funciones. Se fundamentó que “los delitos de corrupción se caracterizan por ser acciones criminales no comunes, ni ingenuas, ni de bagatela…”. lunes 08 de septiembre de 2025 | 12:25hs. Un proyecto de ley que ingresó este lunes a la Cámara de Diputados de la provincia, “ tiene como finalidad modificar los artículos 391° del Libro Segundo, Titulo III, Capítulo V y 479° del Libro Tercero, Titulo II, Capítulo de la Ley Provincial N° 9.754 Código Procesal Penal de Entre Ríos en aras de limitar la utilización de los llamados ‘Juicios Abreviados’ cuando el hecho investigado se tratare de delitos contra la administración pública, cometidos por determinados funcionarios públicos, en ejercicio u ocasión de sus funciones”. El proyecto, de la diputada de Juntos por Entre Ríos, Carola Laner, cuestionó que “los delitos de corrupción se caracterizan por ser acciones criminales no comunes, ni ingenuas, ni de bagatela, sino de enorme incidencia colectiva, social, política, económica y hasta cultural. Esto, claro está, sin perder de vista que quienes son sus autores intelectuales y/o materiales, cualquiera sea su grado de participación en él o los injustos, son ciudadanos con mayores responsabilidades que los comunes, adicionando que perciben remuneraciones por sus funciones públicas, muchas veces muy superiores a los de cualquier empleado estatal”. No procederá El proyecto propone que “no procederá el juicio abreviado en los supuestos de los delitos de cohecho en todas sus formas, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales concusión ni enriquecimiento ilícito enunciados en los artículos 256, 256 bis, 257,258, 258 bis, 260, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (2) y 268 (3) del Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179 TO 1984 actualizado)- para las personas que revistan la calidad de funcionarios público que, en ejercicio u ocasión de sus funciones, intervengan en la comisión del delito y se desempeñan como directores/ras o equivalente cuya competencia tenga directa relación en la comisión del hecho delictivo o en niveles jerárquicos superiores, sea que hayan sido elegidos o designados para cumplir dicha función”. Mecanismo de negociación La legisladora sostuvo que “el juicio abreviado consiste en un mecanismo de negociación entre el Ministerio Público Fiscal, la persona imputada y de su defensa técnica, que tiene por objetivo principal el cumplimiento del derecho material a través de la aplicación de la pena, de manera rápida de aquellos asuntos que no ofrezcan dificultades ni probatorias ni de subsunción… y que es presentado ante la magistratura interviniente, ya sea el Colegio de Jueces de Garantías o del Tribunal de Juicio y Apelación, quien luego de analizarlo procederá a dictar sentencia en forma oral…”. También recordó que “dicho instituto estuvo pensado desde sus inicios con el fin de brindar celeridad a las investigaciones penales, descongestionando el sistema penal, centrando los esfuerzos del Estado en llevar a juicio a aquellos hechos delictivos que revisten gravedad, sea por los bienes jurídicos en juego y la especial calidad de sus autores. Y los delitos contra la administración pública, sin dudas, se encuentran incluidos en este grupo”. Alto porcentaje Laner cuestionó que “un alto porcentaje de las causas culminan con la aplicación del presente instituto, aun en causas de enorme trascendencia social (como los enriquecimientos ilícitos, peculados, fraude contra la administración pública, negociaciones incompatibles, cohecho, etc.), provocando en la sociedad un descreimiento reactivo en este instrumento valioso para nuestro Código de Rito. La gravedad institucional que revistan los delitos cometidos por determinados funcionarios públicos amerita, sin lugar a dudas, que la sociedad pueda conocer la verdad de las causas en detalle, a través del mecanismo del juicio oral y público y en algún tiempo más, a través del Juicio por Jurados, cuestión que se vería vedada de aplicarse el procedimiento abreviado común”. (APFDigital)

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