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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/09/2025 07:30
En el caso caratulado “E., S. L. c/ ANSES s/ Haber mínimo garantizado”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata resolvió confirmar lo decidido en primera instancia al reconocer el derecho de la actora a percibir la movilidad de su haber previsional, a pesar de haber optado en su momento por el régimen de capitalización. El tribunal destacó que correspondía aplicar el principio de movilidad a la renta vitalicia previsional percibida, debiendo efectuarse un cotejo mes a mes entre las sumas percibidas y las que hubiera correspondido aplicar conforme a los porcentajes previstos por el decreto 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26417 y subsiguientes. En consecuencia, se ordenó el pago de las diferencias que surjan de ese cálculo en el período no prescripto, con costas a cargo de la demandada. El pronunciamiento de la alzada rechazó los agravios expuestos por la ANSeS, que había cuestionado la decisión del juez de grado bajo el argumento de que al haber elegido el régimen de capitalización, la actora no podía invocar la aplicación de la movilidad propia del régimen de reparto. La demandada sostuvo que el fallo desconocía la naturaleza del sistema previsional elegido y que la movilidad no debía alcanzar a quienes optaron por ese esquema, ya que se trataba de prestaciones derivadas de un contrato de renta vitalicia. No obstante, la cámara entendió que lo resuelto por la primera instancia se ajustaba a derecho, enfatizando que la movilidad previsional constituye un derecho de carácter constitucional que no puede ser soslayado. En este sentido, se recordó que el sistema previsional argentino, con independencia de la modalidad elegida en su momento, se rige por principios de integralidad y sustitutividad, lo que impone asegurar a los beneficiarios un haber que mantenga razonable proporción con las variaciones del nivel de vida y con las normas de movilidad vigentes. Así, se ratificó la obligación de la ANSeS de realizar el cotejo y abonar las diferencias correspondientes, en el marco del derecho a la movilidad reconocido en la Constitución y en la normativa específica. Excepciones
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