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  • CRÓNICA DE LA LUCHA DE UN PADRE POR JUSTICIA Y EL SÍNDROME DE LA SILLA VACÍA

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 07/09/2025 13:45

    El 24 de marzo de 2021, la vida de un padre dio un giro radical y dramático. Fue denunciado por una de las acusaciones más graves que existen: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL contra su hija de apenas un año y nueve meses. Lo que siguió, fue un verdadero calvario de casi cinco años, un laberinto judicial y mediático, pero sobre todo un rosario de mentiras de la madre de la menor, apoyado por un minúsculo grupo de profesionales fanatizados, que pondría a prueba su temple y resistencia, su hombría de bien, profundas convicciones y valores. Un camino de obstáculos y calumnias…Desde el inicio, el caso fue un torbellino. En abril de 2021, el primer informe médico forense no halló ninguna lesión en la niña, en simétrica coincidencia con el de la propia pediatra de la menor. Por ende, la causa penal se archivó, pero la denunciante insistió en el desarchivo, solicitando la incorporación de informes psicológicos privados y, sin éxito, solicitó por primera vez la detención del padre, exhibiendo desde el inicio de esta escarpada saga, un espìritu de venganza más que el de buscar justicia. Mientras la batalla legal continuaba, se desató una campaña de desprestigio en redes sociales, sin límites, apelando a toda clase de mentiras e improperios de la más baja estofa. La imagen del padre fue usada para calumniarlo, con mensajes como ¨le creemos a los niños¨, ¨docente abusador¨, ¨padre violador¨ y ¨con los niños no¨. Estas publicaciones se replicaron en diversos medios y redes sociales, utilizando nombres y asociaciones falsas, exponiendo detalles por detalle del caso y el nombre del acusado. Paralelamente, la denunciante, legalmente asesorada, presentó otras tres denuncias por diferentes causas (Amenaza con armas, desobediencias, etc), todas archivadas por falta de evidencias, y constatadas en el lugar por cámaras de seguridad, presentaciones de testigos, etc. O sea: denuncias sin sostén probatorio ninguno,, por no decir inventadas, lo que colocaría a quienes denunciaron, en el lugar de denunciados por el delito de falsa denuncia, previsto en el artículo 245 del Código Penal. A pesar de los cerriles ataques proferidos por la madre de la menor(debidamente asesorada), el padre se mantuvo firme, cumplió todas y cada una de las medidas de restricciones que se le impusieron en este tiempo. Llegado el informe del psicólogo perteneciente al Ministerio Público de la Defensa, cuyo fin esencial es el de proteger los intereses de las niñas y niños, dicho profesional del ámbito tribunalicio y por ende oficial, analizó objetivamente y desde su aquilatada experiencia, los informes de las psicólogas particulares de la niña que había presentado la denunciante y confirmó que no había una sola evidencia de abuso sexual. Sin embargo, el acoso y ensañamiento, sin límites en contra de J.R.C no cesó. Podríamos afirmar que la verdad, aunque pase el tiempo, prevalece…El 9 mayo de 2024, la causa fue archivada por segunda vez. Esto significa que los fiscales intervinientes, quienes representan los intereses de los ciudadanos y el cumplimiento de la ley, entendieron que no existía ningún hecho delictivo que debiera ser investigado. Aun así, la denunciante, debidamente asesorada, apeló. El Fiscal Coordinador de Concepción del Uruguay, al no encontrar evidencias que avalaran la denuncia, confirmó el archivo en fecha 07/06/2024. Pero el caso continuaría. Habiendo desistido la Fiscalía de continuar con la investigación penal, por no existir evidencias (elementos que avalaran la denuncia de la madre de la niña, patrocinada legalmente), la querella inició una acción privada autónoma, erigiéndose, al no intervenir más el Estado a través de sus fiscales, en acusador privada o en soledad. Así las cosas, en el proceso (sin fiscales) se efectúo una Cámara Gesell a la niña, que ya contaba con 5 años, no realizando ninguna mención de abuso sexual. Es más, quien realizó la cámara Gesell, es un destacado profesional que ha hecho alrededor de 2.600 pruebas de ese tipo, con lo cual, demuestra una aquilatada experiencia trabajando con niños, niñas y adolescentes. A pesar de que la defensa pidió el sobreseimiento de J.R.C y el Juez de garantías hizo lugar al mismo en fecha 22/11/2024, la denunciante, extraviada por arcanos andariveles, asesorada legalmente, presentó nuevamente una apelación, y la Cámara del Crimen, seguramente para dejar que sea en un juicio donde se dirimirá finalmente la cuestión, le otorgó con evidente indulgencia, la oportunidad de llevar el caso a un juicio por jurado popular. Simultáneamente, y en un acto que busca la ruina total del J.R.C, la madre de la niña lo denunció ante el Consejo General de Educación (CGE), dando inicio a un sumario administrativo, proceso que pondría en serio riesgo sus más de 20 años de trayectoria como docente. Siendo lo más indignante de esta táctica destructiva, la filtración de la resolución inicial del sumario administrativo, un documento privado que, con su nombre y apellido, se publicó en redes sociales. La publicación se viralizó, acompañada de comentarios irrefrenables y dañinos. La persecución no se detuvo: días después, una imagen del padre ingresando a su escuela para dar clases fue subida a la red social, y uno de sus abogados defensores, fue también objeto de un inmerecido escrache público. Estos ataques, que generaron una ola de comentarios irreproducibles, revelaron la crueldad y salvajismo de la campaña de difamación, cuyo único objetivo era el daño moral y profesional al padre de la menor.. A pocos meses del inicio del juicio por jurado, la querella, debidamente asesorada, lanzó su último y más desesperado ataque. A las 15 horas del día viernes 9 de mayo, notifican al abogado defensor que se realizaría una audiencia virtual a las 16 horas, por el cual la querella pediría la detención urgente del J.R.C ¿El motivo? Un supuesto riesgo de fuga. Era un intento evidente, aunque bizarro y cargado de mala fe, de que el padre llegara esposado al juicio, debilitado moralmente y condenado públicamente antes de que el jurado popular emitiera su veredicto. Sin embargo, la solicitud de la querella particular fue rechazada por infundada y por no existir presupuesto de admisibilidad. Este fue un capítulo más en la compleja historia de un hombre que, con inquebrantable fe en Dios y en la Justicia de los hombres, ha luchado incansablemente, como un caballero cabal y con valores, por recuperar el vínculo con su hija, en medio de gravísimas acusaciones falsas y desafíos legales. Un hecho no menor que no se puede soslayar, es que en este caso, conmovedor como pocos, quedó una SILLA VACÍA, la de la madre, la que aunque parezca mentira, a pesar de que fue la que comenzó y llevó adelante esta andanada de denuncias e infamias, DESISTIÓ por propia voluntad de estar presente en el juicio, dando lugar a lo que alguna vez se llamó el SÍNDROME DE LA SILLA VACÍA. Finalmente, el veredicto del jurado popular fue de NO CULPABILIDAD (INOCENTE). Podemos decir, sin temor a equivocarnos ni pecar de soberbios, que esta historia es un testimonio conmovedor de resiliencia, fe y esperanza. Demuestra que la verdad y la justicia, aunque a veces tarden, siempre encuentran su camino. Es un faro de motivación para quienes enfrentan acusaciones falsas e injustas y una prueba de que, incluso en las circunstancias más difíciles, es posible recuperar la vida y el amor, desde el imperio de la justicia. Juicio por jurado donde se resolvió por veredicto unánime la NO CULPABILIDAD (INOCENCIA) de un padre, injustamente acusado y perseguido de un horripilante delito que no cometió. Este juicio se desarrolló entre el lunes 1/09 y el jueves 4/08 en la ciudad de Villaguay, interviniendo como Jueza Técnica la Dra. Melisa RÍOS, magistrada de la jurisdicción de Concepción del Uruguay. No hubo representación del Ministerio Público Fiscal porque en dos oportunidades los fiscales actuantes desistieron de continuar ejerciendo la acción penal pública, en el entendimiento de que el delito denunciado no existió. Intervinieron por la querella particular (acusación privada) la Dra. María Laura BARBAR, por el Ministerio Pupilar en resguardo de los intereses superiores de la niña supuesta víctima, la Dra. Victoria FEDERIK y por la defensa del ciudadano JRC, los Dres. Guillermo VIDAL y Rubén PAGLIOTTO.

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