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  • EDICTO: GARCIA, FABIO NICOLAS C/ ALEGRE, OSCAR S/ EJECUTIVO Expte. N. 12343/24 – PUBLICADO 06 Y 07 DE SEPTIEMBRE DE 2025

    » tn24

    Fecha: 07/09/2025 11:18

    GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 12, sito en GUEMES 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al/a la Sr/a. OSCAR ALEGRE, (DNI Nº 21.623.529), los cuales se publicarán por DOS (2) días en un diario periodístico digital de la ciudad de conformidad a lo normado por la Ley 3076-M. Asimismo, HAGASE SABER que, a fin de acreditar la publicación se deberá acompañar la certificación debidamente firmada por el director titular responsable de la entidad o autoridad del medio debidamente autorizado que cumpla con los requisitos exigidos en el Art. 12 de la Ley 3076-M: número de edición de diario digital donde tuvo lugar la misma; numeración de la publicación; día, fecha y hora; entregará una copia de vista de la página donde consta la publicación; e Informará al solicitante que lo publicado será guardado digitalmente, nube u otro dispositivo informático idóneo por el término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS para su eventual requerimiento o consulta por interesados. NOT GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°12. LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 4 de Diciembre de 2024.-RM AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO CONTRA OSCAR ALEGRE, (DNI N° 21.623.529), condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000), sujeta a liquidación definitiva.II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).IV) REGULAR los honorarios profesionales del/de la Dr/a. FACUNDO LUIS CABRAL en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($217.257,00) en el carácter de patrocinante y en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES ($86.903,00) como apoderado/a, con más IV.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados articulos. VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°12 El presente documento fue firmado electrónicamente por: ESPER GABRIELA ELIZABETH, DNI: 30789675, JUEZ IRA. INSTANCIA. en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/ ALEGRE, OSCAR S/ EJECUTIVO Expte. N. 12343/24. Resistencia, 23 de junio de 2025. «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS Publicado el día domingo 07 de Septiembre de 2025 09.17 hs. Nº de publicación: 000162

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