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» Radio Sudamericana
Fecha: 05/09/2025 17:53
Viernes 05 de Septiembre de 2025 - Actualizada a las: 14:24hs. del 05-09-2025 JUDICIALES DE CORRIENTES El acusado había instalado un dispositivo en un cajero automático del centro de la ciudad en 2019. Los jueces consideraron que, aunque la estafa informática no se consumó, la conducta demostraba clara voluntad delictiva. La Corte Provincial ratificó la condena a dos años de prisión para un hombre que colocó un dispositivo destinado a clonar datos de tarjetas de débito y crédito en un cajero automático de la ciudad de Corrientes. El fallo confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio n.°1, que lo responsabilizó de intentar ejecutar una maniobra típica de estafa informática. El hecho ocurrió el 11 de julio de 2019, cuando el acusado instaló un “skimmer” en la ranura de un cajero. El aparato contenía una placa electrónica que funcionaba como lector magnético y permitía copiar de manera fraudulenta la información de las bandas magnéticas de las tarjetas. El sistema de monitoreo de la provincia de Buenos Aires alertó a la policía, que secuestró el dispositivo y detuvo al sospechoso en un hospedaje, donde también se incautaron varias tarjetas de débito, un teléfono celular y documentación. Las pericias confirmaron que el aparato estaba en condiciones de captar datos, aunque en ese momento no se habían detectado operaciones fraudulentas. La defensa sostuvo que la acción no configuraba un “comienzo de ejecución” de estafa informática y que se requerían más pruebas para corroborar si efectivamente la maniobra podía concretarse. La Fiscalía General rechazó ese planteo y señaló que estaba probado el uso de un dispositivo “idóneo” para copiar datos y sustraer dinero de cuentas bancarias. En la sentencia n.° 158/25, el ministro Alejandro Alberto Chain, autor del primer voto, afirmó que “el hecho de colocar el dispositivo para obtener información era un acto de ejecución” y que el mecanismo contaba con todos los elementos técnicos para cumplir la finalidad defraudatoria. “La tentativa nace en el momento mismo en el que el agresor crea con su actividad una situación de peligro para un bien jurídico”, explicó. El magistrado sostuvo que, aunque la maniobra no se consumó por causas ajenas a la voluntad del acusado, el acto demostraba su “voluntad delictiva” y por lo tanto debía ser penado. Además, descartó el planteo de la defensa sobre la ausencia de un experto del banco: “Correspondía a la defensa obtener o producir pruebas que desincriminaran a su defendido”, concluyó.
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