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Valle María » Vallemarianoticias
Fecha: 05/09/2025 13:45
El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Santiago Nicolás Brugo dejó firme la resolución del juez de Garantías Julián Vergara que, en junio último, rechazó un pedido de sobreseimiento para el exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la megacausa de las Coimas, que había planteado a través de su defensor, Miguel Cullen. En su resolución, Brugo señala que el ordenamiento legal «dispone que sólo resulta apelable por parte del `fiscal y el querellante` la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podrá apelar el sobreseimiento cuando no se hubiera observado el orden que establece el art. 397 o se le hubiera impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado ante su pedido que el proceso no afecta su `buen nombre y honor`. No admite discusión que sólo puede apelarse por `los interesados` el dictado del sobreseimiento, no la resolución denegatoria del mismo, resultando esta última resolución inapelable». El magistrado desestimó los recursos de queja del defensor de Urribarri, y también de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andrés Bacigaluppo y Franco Azziani Cánepa. Además, declaró abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, por cuanto el exfuncionario accedió un acuerdo de juicio abreviado y aceptó haber cobrado coimas de manos del empresario Cardona Herreros. El caso ya fue elevado a juicio oral el 1º de agosto, pero ahora en Tribunales se debate cómo integrar el tribunal que sentará en el banquillo al exgobernador: ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se han excusado de intervenir. La resolución A mediados de junio último, el juez de Garantías Julián Vergara rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo, investigación en la que el extitular del Poder Ejecutivo tiene pedido de condena a 10 años de cárcel. Y también denegó la apelación. En la resolución, el magistrado planteó que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los señores defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resolución que le denegó el sobreseimiento puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables”. El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación pero respecto del sobreseimiento ´concedido´ y ´no el denegado´. Dicha postura fue la adoptada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos ´Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad ´ (…), en donde se dijo: ´En esa faena, con la simple lectura del artículo 399 del CPP queda claro que sólo resulta apelable por parte del fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podría apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo 397 o se le hubiere impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado, ante su dictado, de que el proceso no afecta el buen nombre y honor’ del sospechado”. Vergara sostuvo que “el Código Procesal local establece de modo enfático que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Por otra parte, “tampoco resulta apelable el dictado de la resolución que deniega el sobreseimiento dado que ella no causa un gravamen irreparable puesto que la decisión de que el imputado siga sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional de juicio previo”. Los defensores también apelaron la resolución dictada el 5 de junio al considerar que dicha decisión les causa un «gravamen irreparable» al no hacerse lugar a la nulidad y exclusión de la evidencia obtenida por el Ministerio Público Fiscal ya que, según su criterio, la agregación al legajo lo fue en violación a las leyes, especialmente, cuestionan la admisión de la prueba digital y/o electrónica y la incorporación de testimoniales claramente condicionadas, ambas ofrecidas por Fiscalía. “En este sentido –dijo el juez-, adelanto que el recurso de apelación también debe rechazarse por inadmisible en atención a que lo resuelto en fecha 05/06/25 y admitir como válida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y fuera cuestionada por los señores defensores no causa gravamen irreparable que habilite la admisión del recurso de apelación”. En cambio, el juez sí hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que ejerce su propia defensa, que puso en crisis la resolución de Vergara que dispuso no admitir una serie de evidencias probatorias propuestas por el mencionado letrado en ejercicio de su defensa propia ya sea en el escrito de contestación ( oposición ) del requerimiento fiscal de elevación a juicio”. Qué se investiga La causa investiga el supuesto pago de coimas por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, dueño de Relevamientos Catastrales SA, a funcionarios del gobierno de Urribarri. En un audiencia que se realizó en marzo de 2024, los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano expusieron cuánto se pagó en dádivas por cada contratación entre el Estado entrerriano y las empresas que manejaba Diego Cardona Herreros. Los cálculos son en base a un informe contable elaborado en el marco de la investigación que quieren ventilar en un juicio oral. A continuación, se transcriben parte de los «PLM» registrados en la causa, referente a cada licitación. Cabe recordar que con esa sigla quedaron asentadas las coimas en planillas, documentación y correos electrónicos, según la profusa evidencia analizada por los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF). Licitación 1/08, la primera. Se pagó un PLM total por $3.062.000 (tres millones sesenta y dos mil pesos). En este caso, esta suma está distribuida de la siguiente manera: 36,47% para SDU (NdR: se advierte que las siglas corresponden al exgobernador Sergio Daniel Urribarri) lo que arroja una suma total de $1.000.007 (un millón siete pesos) 36,47% para equipo, que arroja la misma suma. Como equipo identificamos a quienes eran empresarios de Relevamientos Catastrales. 5,46% para JGLapo, iniciales con las cuales identificamos a José Gervasio Laporte que arroja un total de $149.713. 7,29% a una persona que no identificamos. 7% para Zurdo Ruso (NdR: en distintos pasajes de la investigación, las menciones “Ruso” hacen referencia a Luis Alfonso Erbes), que arrojó $141.940 Además del cálculo de estos pagos, había un PLM fijo de $280.000 “destinados al jefe”. “Según la evidencia que tenemos así se lo sindicaba a Urribarri y un porcentaje adicional de $40.000 otorgados por instrucciones del señor Cardona Herreros”, plasmó Yedro. Ampliación de la Licitación 1/08: se pagó un PLM total de $1.038.000 y se distribuyó del siguiente modo: $30.000 mensuales para Lemon que sumó $240.000. $106.000 mensuales PLM Entre Ríos arrojando un total de $848.000 “En el marco de la contratación directa de aquella continuidad de la 1/08, el PLM ascendió a $800.000, $30.000 mensuales destinados a Entre Ríos, $50.000 mensuales para Lemon distribuidos entre tres miembros de la sociedad (Alfonso Campitelli, Diego Cardona Herreros y Jorge Zanabone) que hacen un total de $500.000 distribuidos entre los tres integrantes”, leyó la fiscal este jueves. Y agregó: “La Licitación 48/11 arrojó un PLM total de $3.762.000 distribuidos así: $7000 PLM uno $7000 al Ruso que dio un total de $252.000 PLM dos $50.000 que arroja $1.800.000 PLM tres $10.000 para la Casa de Entre Ríos lo que arrojó $360.000 “En este PLM hubo una distribución interna entre los integrantes de la sociedad y cada uno cobró $180.000. Hubo otra distribución interna de $45.000 para Cardona Herreros, Campitelli y Zanabone, lo que arrojó un total de $270.000 para cada uno”, acotó la fiscal. Licitación 84/13 del Ministerio de Trabajo tuvo un PLM total de $6.876.000. La distribución fue entre: Guillermo Smaldone $50.000 y en total $1.800.000 MU (identificado como Mauro Urribarri) $40.000 y un total de $1.440.000 DAC $40.000 que arrojó $1.440.00 Ruso $20.000 y arrojó un total de $720.000 Turco (en referencia a Carlos Haidar) $5.000 que arrojó un total de $180.000 También hubo distribución interna. Licitación 2/15 arrojó un PLM total de $1.836.000 Ruso $7000 arrojó un total de $126.000 Equipo $40.000. “La estimación contable va entre $540.000 y 720.000. la distribución fue reducida por lo cual los PLM dos y tres pudieron haberse visto reducidos”, dijo la fiscal. Miguel Ulrich $5.000 mensuales que arrojaron un total de $90.000 Y una distribución entre Cardona Herreros y Campitelli de $15.000 lo cual arrojó $270.000 para cada uno. “Estos PLM refieren concretamente a las licitaciones pero también se corroboraron otros conceptos registrados como PLM Entre Ríos”, diferenció la fiscal. “Cada vez que se efectuaba el pago de la provincia, se ponían en marcha los PLM” Así lo subrayó la fiscal Yedro. “Esa era la mecánica, cada vez que se efectuaba el pago de la provincia por una contratación, se ponía en marcha este sistema de distribución de PLM para funcionarios y empresarios”. En la investigación desarrollada, los fiscales consiguieron reconstruir la ruta, los montos y los beneficiarios de los mismos, en base a las comunicaciones internas y los asientos contables. Las operatorias variaron: se libraron cheques a nombre de empresas asociadas que se registraron como “pagos de contraprestaciones ficticias o servicios simulados, facturados por terceras empresas a Relevamientos Catastrales”, también hubo dinero en efectivo, y las empresas compraron objetos y servicios para funcionarios políticos o familiares de los mismos. “No solo tomamos en consideración mensajes de correos, anotaciones y registros hallados sino también se cotejó con asientos contables, expedientes de cada licitación, expedientes de pago. A través de la documentación que Fiscalía se ocupó de recabar, la mecánica quedó plasmada ahí”, manifestó Yedro. La fiscal manifestó que el dinero destinado al exgobernador “era almacenado en las oficinas de Cardona”. “También se hicieron depósitos bancarios para otros funcionarios. Esto surgió de las entrevistas con las secretarias de Cardona Herreros y otros testigos”. Entre Ríos Ahora
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