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» Comercio y Justicia
Fecha: 05/09/2025 10:10
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió que no correspondía aplicar las indemnizaciones previstas en el artículo 2 de la ley 25323 y en el artículo 80 de la LCT en el marco del régimen de casas particulares, admitiendo parcialmente la casación interpuesta por la parte demandada. De este modo, revocó la condena de primera instancia que imponía el pago de estas sanciones, por estar expresamente excluidas del régimen especial regulado por la ley 26844. El caso llegó a conocimiento del alto cuerpo tras el recurso presentado por la parte demandada, que planteó la nulidad de la sentencia dictada por la cámara a quo, argumentando que había sido emitida fuera del plazo legal establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Sostuvo que ello constituía una nulidad absoluta de orden público, inconfirmable y declarable de oficio, citando el artículo 387 del Código Civil y Comercial y el artículo 18 de la ley procesal local que prevé el cese automático de la jurisdicción del tribunal en estos supuestos. También denunció violación del principio lógico de razón suficiente en relación con la activación de la confesional ficta, alegando que la citación a la audiencia no cumplió con los requisitos exigidos al no haberse notificado al absolvente en su domicilio real. El recurrente remarcó que esa situación debía regirse por el Código Procesal Civil y Comercial, aplicable de manera supletoria conforme al artículo 114 del CPT, y que además el tribunal omitió transcribir en la cédula cursada la sanción prevista en el artículo 222 del CPCC. A su juicio, esa falencia impedía tener al absolvente por confeso en la sentencia, lo cual constituyó en definitiva el único sustento probatorio del fallo cuestionado. Por último, invocó la errónea aplicación de las leyes 25323 y 25345, al disponer la multa del artículo 80 de la LCT y el agravante de la indemnización por despido, normas que —afirmó— están excluidas del régimen de empleo doméstico según lo dispuesto en el artículo 72 inciso d) de la ley 26844. El TSJ, integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo —autor del voto—, Luis Enrique Rubio y Juan Domingo Sesín, sostuvo que los planteos de nulidad resultaban inadmisibles. Indicó que el impugnante no manifestó objeción alguna antes del vencimiento del plazo procesal invocado, lo que importó la aceptación de la prórroga. En cuanto a la citación del absolvente, recordó que se había observado lo dispuesto por el artículo 21 inciso 6 del CPT y que el apoderado bien pudo procurar el comparendo de su representado para evitar el apercibimiento, lo cual no hizo. Por ello, se entendió que la conducta procesal del recurrente no se ajustó a lo previsto en el artículo 99 inciso 2º del CPT, que condiciona la procedencia de un planteo de nulidad a la reclamación oportuna del defecto si fuera subsanable. Agravios
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