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Gualeguaychu » Nova Comunicaciones
Fecha: 05/09/2025 04:16
En la Disposición 954/2025, el Gobierno exige incorporar el botón de arrepentimiento y de baja a los sitios web de empresas. Cómo funcionará. El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Disposición 954/2025, que exige a todas las empresas web incluir dos links visibles desde la página principal: un “botón de arrepentimiento” para cancelar compras sin trámites, y un “botón de baja de servicio” para rescindir contratos con un clic. El texto, escrito por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, establece que los consumidores no deberán registrarse ni atravesar trámites adicionales. Detalles clave de la nueva normativa del Gobierno. Botón de arrepentimiento : permite revocar una compra online dentro de los 10 días corridos desde la entrega o contratación, sin registros adicionales. Algunas excepciones aplican para espectáculos o turismo. Botón de baja de servicio : empresas deberán publicarlo en pantalla principal para facilitar la baja inmediata de suscripciones o contratos, sin trámites adicionales. En ambos casos, el proveedor tiene 24 horas para enviar un número de gestión y avanzar con la cancelación o baja por el mismo medio. Además, las empresas deben garantizar al menos 8 horas diarias de atención al consumidor , durante días hábiles, y publicar canales alternativos de contacto. Excepciones : no aplica a productos perecederos, bienes ya consumidos, adquisiciones para reventa o integración productiva, ni a los casos previstos en el artículo 1116 del Código Civil y Comercial. Plazo de adecuación: los proveedores tendrán 60 días corridos para adaptar sus plataformas digitales desde su publicación en el Boletín Oficial. Qué es el botón de arrepentimiento y cómo funciona. Es un link directo para revocar una compra online dentro de los 10 días sin registrarse ni presentar documentos. ¿Se aplica también a servicios digitales como streaming o suscripciones? Sí. El “botón de baja” ya rige para telefonía, internet, medicina prepaga, prensa, gimnasios, viajes y más. ¿Qué pasa si la empresa incumple? Con la nueva reglamentación, si la empresa incumple podrárecibir sanciones conforme a la Ley 24.240, con multas de hasta 5 millones de pesos.
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