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Basavilbaso » Riel FM
Fecha: 05/09/2025 02:27
El Gobierno de Entre Ríos resolvió aprobar y dar por concluido el Sumario Administrativo iniciado contra el Comisario Principal Lorenzo José María Ramallo (L.P. 24.711, DNI 26.048.951) y, como consecuencia, destituirlo por exoneración, ordenando además que la sanción se inscriba en su legajo personal. Así consta en el decreto difundido en el Boletín Oficial con fecha jueves 4 de septiembre de 2025, cuya parte resolutiva establece tres artículos: cierre del sumario, exoneración y registración de la sanción. Cómo se llegó a la sanción Según el texto oficial, las actuaciones se iniciaron por la Jefatura Departamental Uruguay mediante la Resolución J.C.U.S.G. N° 107/22 (29/12/2022) y su ampliatoria N° 020/23 (10/03/2023), tras advertencias elevadas por personal policial sobre presuntas cargas de combustible a nombre de la comisaría que se habrían realizado en el vehículo particular de Ramallo. El Oficial Mayor Adrián Felice informó que detectó una situación irregular en la estación de servicio donde los móviles policiales solían cargar. Al requerir registros, se le mostró una carpeta de cuenta corriente con distintos asientos -fechas, montos, medios de pago y números de cheques- en la que, según puntualiza, aparecía la firma de Ramallo. También se adjuntaron entrevistas con playeros, copias de tickets y filmaciones de cámaras de seguridad de la Estación de Servicios Basavilbaso S.R.L., además de once rendiciones de combustible efectuadas por el propio imputado y pericia caligráfica. De acuerdo con los considerandos, en el período julio–diciembre de 2022 Ramallo cargó combustible en su camioneta particular y lo imputó a la cuenta oficial de la Comisaría de Basavilbaso por un total de $83.134,00. En una de las intervenciones se consigna una carga de 66 litros en una Volkswagen Amarok gris, vehículo del que en ese momento no pudo precisarse la patente. El Decreto deja asentado que no prosperó la defensa del entonces jefe policial, quien argumentó que habría usado su vehículo particular cuando los patrulleros no funcionaban o estaban afectados a otro servicio. La administración entendió acreditado que las cargas se efectuaron en un fin ajeno al destino de las partidas presupuestarias y que los pagos se realizaron con fondos del erario público. Sentencia penal firme y avales internos El recorrido administrativo se apoya, además, en la sentencia penal N° 132 del Tribunal de Juicios y Apelaciones (21/10/2024), que declaró a Ramallo autor del delito de peculado, le impuso tres años de prisión en suspenso y inhabilitación absoluta perpetua. La resolución adquirió firmeza el 5/11/2024. En el fuero administrativo, el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, por Resolución N° 210/24 (04/12/2024), propició la destitución por exoneración. Luego, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, mediante Dictamen N° 000153/25 (11/02/2025), analizó el caso y concluyó que el obrar resultó contrario a los deberes y obligaciones de todo integrante de la fuerza policial y que no existían objeciones legales para avanzar con la exoneración. Fundamento normativo La conducta fue encuadrada como falta disciplinaria grave, con violaciones a diversos artículos del Reglamento General de Policía (Ley 5654/75) -entre ellos los 160°, 161° inc. 1 y 13, 162° y 313°, además de remisiones al artículo 4° inc. a) y al artículo 11° incs. a) y f)- y con agravantes del artículo 187° incisos 2) y 7). Qué dispone el Decreto Aprueba y da por finalizado el sumario administrativo. Dispone la destitución por exoneración de Lorenzo José María Ramallo, con vigencia desde la fecha del Decreto. Ordena inscribir la sanción de exoneración en el legajo personal del ex funcionario. Alcance institucional Para el Poder Ejecutivo, los hechos “se acreditaron” por la convergencia de pruebas documentales, testimoniales y periciales, y por la existencia de una condena penal firme. En esa línea, la decisión apunta a resguardar la administración de fondos, a la vez que reafirma la responsabilidad de quien, como jefe de comisaría, debía prevenir delitos y custodiar recursos destinados al servicio de seguridad pública.
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