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Parana » El Once Digital
Fecha: 04/09/2025 13:30
El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuaria en las provincias de Buenos Aires y San Juan por distintos eventos climáticos. La medida se formalizó mediante las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025, publicadas este jueves en el Boletín Oficial. En Buenos Aires, la decisión responde a las inundaciones y abarca el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2025. Las explotaciones rurales afectadas se encuentran en circunscripciones específicas de los Partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez. La fecha de finalización del ciclo productivo para estas explotaciones se fijó en el 31 de agosto de 2025, según indica la normativa oficial. San Juan afectada En la provincia de San Juan, la Resolución 1306/2025 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario debido a granizo y/o Peronóspora. Esta medida tiene vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. Las explotaciones frutihortícolas afectadas se localizan en los departamentos de Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal. Los cultivos mencionados incluyen vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general. La finalización del ciclo productivo en la provincia se establece el 31 de marzo de 2026. Beneficios para los productores Para acceder a los beneficios de la Ley 26.509, los productores afectados deben presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios o explotaciones están comprendidos en los supuestos de la ley. Los gobiernos provinciales remitirán los listados de productores afectados, junto con copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Asimismo, instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009. El titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía tiene la instrucción de celebrar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas, asegurando así la asistencia a los productores afectados por los fenómenos climáticos en ambas provincias.
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