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Parana » APF
Fecha: 04/09/2025 12:30
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, resolvió declarar la inimputabilidad de LY, hoy de 24 años, y lo absolvió de los cargos que se le formularon por el delito de Falsificación de moneda. En un juicio abreviado se cambió aquella calificación por la de Expendio de moneda falsa cuya receptación resultó ser de buena fe. El ahora desvinculado del proceso tenía 17 años al momento de los hechos. jueves 04 de septiembre de 2025 | 11:29hs. El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Mariela Emilce Rojas, resolvió “declarar la inimputabilidad de LY…, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 1 del Código Penal, y en consecuencia absolver al nombrado por el delito de Expendio de moneda falsa cuya receptación resultó ser de buena fe, previsto en el artículo 284 del Código Penal, el cual le fuera atribuido en calidad de autor”. El joven fue defendido por la Defensa Pública y aquel fue representado por el Ministerio Especializado de Menores, atento a que era menor al momento de comisión del hecho. LY fue imputado de que “el 1° de febrero de 2018, aproximadamente a las 23:20, el personal de la Jefatura Departamental de la ciudad de Gualeguaychú, acudió a un local comercial ubicado en el Boulevard De León N° 193, con el nombre de fantasía Lala. Su propietaria, AYA, denunció que LY intentó comprar mercadería en su local, con un billete de 500 pesos apócrifo…, haciendo entrega del mismo a la fuerza”. La acusación también consignó que la dueña de otro comercio, “denunció que la misma persona, también había concurrido a su negocio, ubicado en calle Ituzaingó y Boulevard De León denominado El Paso de Camila, en la madrugada de ese mismo día. Que había realizado una compra y pagó con un billete de 500 pesos, y que luego de unos minutos regresó y realizó la misma operación con otro billete de 500 pesos”. La denunciante agregó y se consideró en la formulación del hecho que “en ambas oportunidades la denunciante entregó la suma de 420 pesos como vuelto. Agregó que el imputado se conducía en un Volkswagen Gol blanco y que “alertada por la presencia del vehículo en frente al comercio de su vecina, se presentó e indicó a aquella que llame a la policía, impidiendo que el imputado se retire”. Régimen de menores La jueza valoró que el acusado fue considerado autor del delito de Estafa en concurso ideal con esta en circulación y/o expendio de moneda falsa, dos hechos, uno consumado y otro tentado…”, y “que las partes, al momento de convenir el presente acuerdo, introdujeron una modificación en la calificación legal originalmente atribuida, cuestión que será tratada en el acápite siguiente”. Rojas expresó que “en definitiva, en consonancia con el acuerdo celebrado por las partes entiendo que las pruebas reunidas en la instrucción resultan suficientes para tener por acreditados objetivamente los hechos atribuidos a LY”. También analizó que las partes “refirieron, luego de un análisis exhaustivo, que, si bien se acreditó la falsedad de los billetes secuestrados y su utilización por parte de LY en la compra de mercadería, las declaraciones de éste, analizadas en conjunto con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, permiten tener por posible su versión en cuanto a que desconocía el origen falso de los mismos, no existiendo otros elementos o indicios que la desvirtúen”. Asimismo consideró que “en base a la plataforma fáctica estimada entonces como históricamente verdadera, según lo tratado en la cuestión precedente, debo coincidir con las partes en que los hechos atribuidos a LY que han sido objeto del acuerdo que da base al presente es pasible de ser subsumido en la figura de Expendio de moneda falsa cuya receptación resultó ser de buena fe….”. Rojas, finalmente, dijo que “las partes han acordado que, en atención al cambio de calificación, advirtiendo la edad de LY al momento del hecho (17 años), y teniendo en consideración el artículo 1 de Régimen Penal Juvenil -Ley 22.278-, como causal de exculpación, no corresponde aplicar reproche de culpabilidad a LY atento a la naturaleza de la sanción impuesta en el artículo 284 del Código Penal, solicitando en consecuencia su absolución”. La jueza ahondó al señalar: “Entiendo que asiste razón también en este punto a las partes, ya que el artículo 1 de la Ley 22,278 refiere que ‘No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación’. Siendo así, el encartado, en razón de su edad y la pena conminada para el delito atribuido, se encuentra amparado por una condición personal de exclusión de la punibilidad y, en consecuencia, debe dictarse su absolución”. (APFDigital)
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