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  • Igualdad de género, protección digital y límites a la reelección, las últimas reformas de la Convención de Formosa

    » Agenfor

    Fecha: 04/09/2025 08:11

    En el marco del proceso de reforma, durante la décimo tercera sesión ordinaria celebrada en la Legislatura Provincial este miércoles 3, la Convención Constituyente de Formosa aprobó modificaciones a distintos artículos de la Carta Magna, la incorporación de un nuevo artículo y la inclusión de cláusulas transitorias. Tras la renuncia presentada la semana pasada, y antes de dar inicio a la orden del día, el cuerpo de convencionales aceptó la desvinculación del cargo de la convencional Beatriz Chaparro. A continuación, se aprobó la incorporación a la Constitución de un nuevo artículo propuesto por el bloque Alianza por la Libertad y la República, en el que se establece que el Estado implementará políticas para la protección de niñas, niños, adolescentes y a toda la población en el entorno digital, con el objeto de proteger sus derechos en el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. En ese sentido, el Estado adoptará medidas para proteger el derecho a la privacidad y los datos personales de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, y también promoverá el acceso a información segura y apropiada para la edad de los usuarios, creando y difundiendo contenido digital educativo y seguro acorde al desarrollo progresivo de ellos. En detalle, se contempla la implementación de medidas de prevención y protección contra cualquier forma de violencia digital, incluyendo el ciberacoso, el ciberacoso sexual infantil y cualquier otra forma de abuso en el entorno digital. Además, se promoverán programas de educación y conciencia digital para niñas, niños y adolescentes, así como para familias, tutores y educadores, con el fin de fomentar el uso seguro y responsable de las tecnologías. Finalmente, se prevé la colaboración con organizaciones internacionales, nacionales y provinciales, instituciones educativas y proveedores de servicios en línea para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital. “La protección de niños, niñas y adolescentes, contra la violencia digital es fundamental y requiere un enfoque multifacético que involucre a padres, educadores, comunidad y el Estado. Se deben implementar medidas para prevenir, detectar y abordar la violencia digital, promoviendo el uso seguro y responsable de internet”, explicó la convencional Bernarda Benítez al argumentar la incorporación de dicho artículo. La iniciativa contó con el acompañamiento de los bloques Nuevo País y Justicialista. Luego, en lo que respecta a las posteriores modificaciones, las mismas fueron de carácter técnico y estuvieron orientadas a ajustar la redacción de la Constitución, con el objetivo de adecuar el texto a los cambios ya incorporados y garantizar la coherencia del cuerpo normativo. En ese sentido, en el artículo 20, que aborda las garantías de defensa en una causa penal o penal administrativa, se agregó la expresión “o conviviente”, luego de la palabra “cónyuge”, con el objetivo de adaptarlo a las modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación. En cuanto al artículo 89, se reemplaza la palabra “sexos” por “género” en la primera oración, vinculando esta modificación a la necesidad de adaptar el texto a las reformas previamente aprobadas por la Convención. De manera similar, en el artículo 99, donde se mencionan las facultades del Estado para la creación de Universidades, se reemplaza la expresión “recursos humanos” por “científicos, técnicos y profesionales” en el inciso 1), reconociendo que las personas son sujetos de derecho y no simples recursos. Respecto al artículo 156, que establece quiénes están sujetos a juicio político en la provincia, se reemplazó la expresión “y sus ministros; los ministros y el procurador general del Superior Tribunal de Justicia” por “los ministros y secretarios de Estado; los ministros del Superior Tribunal de Justicia, el procurador general y el defensor general”. Esta modificación incorpora a los secretarios de Estado, quienes poseen la misma jerarquía que los ministros, y responde a la reconfiguración institucional derivada de la creación del Ministerio Público. A partir de este cambio, el procurador general ya no integra el Superior Tribunal de Justicia y, además, se incorpora la figura del defensor general, quien tiene la misma jerarquía que el Procurador y los ministros del Superior Tribunal. En relación con el artículo 102, referido al dominio público de la provincia sobre el espectro de frecuencias, se aprobaron modificaciones en el inciso 1, que establece legislar en materia de explotación de recursos radioeléctricos, tales como radiodifusión, televisión y telecomunicaciones. A su vez, la modificación en el inciso 4 dispone que todos los medios de difusión masiva de la provincia deberán contribuir a la transmisión de contenidos educativos y seguros, acordes al desarrollo progresivo de niños, niñas y adolescentes. A continuación, el bloque radical propuso cambios al artículo 132, referido a la reelección del Gobernador y el Vicegobernador. La modificación introduce un límite a la reelección o sucesión recíproca, permitiendo un solo período consecutivo y exigiendo un intervalo de un mandato completo para volver a ocupar cualquiera de los dos cargos. La nueva redacción adopta el mismo criterio establecido en el artículo 90 de la Constitución Nacional. El artículo fue aprobado por el bloque Justicialista y Nuevo País. Rodrigo Vera fue el miembro informante, encargado de exponer y explicar en detalle las modificaciones sobre dicho artículo: “Esta reforma entra en el mismo cuadro de los tres pilares que hicimos todas las reformas: cumplir con la palabra empeñada, reafirmar la autonomía provincial y defender la soberanía del voto popular”. Indicó que “antes del fallo de la Corte, el Gobernador envió un proyecto de necesidad de reforma de la Constitución. Es decir que Formosa ya había tomado la decisión de modificar los derechos políticos de elegir y ser elegidos. Cuando salió el fallo no cambió nada, porque la misma Corte reconoció que tiene un límite que es este recinto, que representa la voluntad soberana del pueblo formoseño. En ese sentido decidimos escuchar a la oposición y nos mencionaron una propuesta, similar al artículo 90 de la constitución nacional. Nos parecía una opción razonable”. Seguidamente, se aprobó la incorporación de cuatro cláusulas transitorias a la nueva Carta Magna. La primera menciona que la presente Constitución entrará en vigencia a partir de su publicación. El texto ordenado reemplazará al hasta ahora vigente. Jurarán al texto aprobado los miembros de la Convención Constituyente, el Gobernador, el Vicegobernador de la provincia y el presidente del Superior Tribunal de Justicia. Cada Poder del Estado, organismo de la Constitución, municipio y comisión de fomento dispondrá lo necesario para que los funcionarios, magistrados y legisladores juren esta Constitución dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigencia. Por su parte, la segunda cláusula dispone que, hasta tanto la Legislatura sancione la ley que reglamente la organización del Ministerio Público, las autoridades actuales continuarán desempeñando sus funciones de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 521 y sus modificatorias. La tercera cláusula transitoria fija que los períodos para el ejercicio de sus funciones y condiciones para la designación prescrita en los artículos referidos al Tribunal de Cuentas se aplicarán a partir de su entrada en vigencia. Finalmente, la cuarta cláusula establece que el mandato del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio, al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período. Sobre la incorporación de estas cláusulas, el miembro Vera explicó: “Esto lo hacen todas las Convenciones Constituyentes que modifican los plazos de los poderes ejecutivos, empezando por la Constitución Nacional. La de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de la provincia de Buenos Aires cuando modificó los mandatos del Gobernador y Vicegobernador, la del Chaco, Chubut, Entre Ríos y La Pampa; lo mismo podemos decir de Salta y de la provincia de Santiago del Estero. No estamos haciendo nada nuevo, ni a la medida de nadie. Jujuy y Tucumán establecieron que los primeros mandatos se cuentan a partir del siguiente período, no desde el actual sino desde el próximo. Nosotros tomamos el modelo nacional, que es el que rige en la mayoría de las provincias”. Finalmente, en cuanto al artículo 73, la Convención propuso un texto nuevo en el que se fija que el Estado incorpora y promueve la igualdad de género entre hombres y mujeres. Incorpora la perspectiva de género y promueve el respeto a las diversidades en el diseño y ejecución de sus políticas públicas. Además, el Estado deberá crear las condiciones que favorezcan la igualdad sustantiva y la superación de patrones socioculturales, promover el respeto a la paridad de géneros, diversidades e igualdad de oportunidades y trato, y asegurar el abordaje integral de la violencia de género con intervención de sectores involucrados y órganos especializados para su atención, protección, sanción y erradicación. “Esta modificación reivindica y consagra nuevos derechos a la mujer formoseña. Estamos incorporando derechos consagrados en la Constitución nacional, y en tratados y convenciones internacionales. La igualdad de género es el mayor desafío en materia de derechos humanos en el mundo. La perspectiva de género en las políticas públicas permitirá valorar las implicaciones diferentes que tienen para hombre y mujeres, cualquier acción que se planifique y ejecute”, concluyó la presidenta de la Convención, Graciela de la Rosa, quien estuvo a cargo de especificar las modificaciones sobre el último artículo tratado en el recinto, el cual fue aprobado por unanimidad del cuerpo.

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