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» Diario Cordoba
Fecha: 04/09/2025 06:05
El abogado general de la Unión Europea Maciej Szpunar ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que en la sentencia que dicte rechace el recurso interpuesto por Toni Comín contra el suplicatorio que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena cursó en 2021 para poder investigarle a él, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a Clara Ponsatí por su participación en el 'procés'. La sentencia del Tribunal General de la UE que avaló el levantamiento de la inmunidad del presidente de Junts también fue recurrida por este, pero el abogado general entiende que como ni él ni Ponsatí son ya eurodiputados sus impugnaciones deben ser sobreseídas y centra su propuesta de resolución en Comín. El abogado general -figura propia del derecho alemán que ayuda al tribunal a dictar sentencia presentándole una propuesta de resolución, que puede ser seguida o no en la resolución definitiva- considera que el TJUE debe desestimar todas las alegaciones formuladas contra la sentencia del Tribunal General que en 2023 avaló el suplicatorio que había cursado por el instructor del 'procés' en el Supremo para poder proceder investigar penalmente a Comín, Ponsatí y Puigdemont por su responsabilidad en el 'procés'. Desde que se dictó esa sentencia -cuya revisión en casación es sobre la que se pronuncia el abogado general- las circunstancias han cambiado: Ponsatí y Puigdemont no son eurodiputados desde que terminaron sus mandatos el 15 de julio de 2024. Szpunar considera que ya no tienen interés en ejercitar la acción y propone al Tribunal de Justicia sobreseer sus recursos de casación. El caso de Comín es distinto, porque fue reelegido miembro del Parlamento Europeo el 9 de junio de 2024, a pesar de que su nombre no se incluyó en la lista de candidatos electos en España notificada a la Cámara y el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, lo argumentó ante el Supremo para tratar de que se aplicara la amnistía a su cliente. No obstante, la conclusión para él es la misma: rechazar sus argumentos, lo que supone avalar la autorización que el Europarlamento cursó para permitir que fueran investigados. Además, en este tiempo la propia causa penal española ha cambiado, dado que se promulgó la ley de amnistía, aunque no se haya aplicado a Puigdemont, al entender el Supremo que el delito de malversación por el que está procesado en rebeldía entra dentro de las excepciones previstas en la propia norma. Ello influyó en que Llarena, pese a ver respaldada su investigación por la justicia europea en una primera instancia, no llegara nunca a volver a cursar nuevas euroórdenes contra Puigdemont para tratar de ponerlo a disposición de la justicia española. Ningún error El abogado general considera que el Tribunal General no incurrió en error al concluir que no se había vulnerado el derecho de los diputados a que el Parlamento trate sus asuntos imparcial y equitativamente, en lo referente al ponente único que se designó para los tres expedientes, pese a que pertenecía al mismo grupo político que el partido Vox, que ejerció la acusación en el juicio que se siguió en España contra los líderes del 'procés' que resultaron condenados. Idéntica decisión adopta respecto a que el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) fuera el español Adrián Vázquez, cuya imparcialidad fue puesta en entredicho por los recurrentes. Para Szpunar, el Tribunal General tampoco incurrió en error en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la decisión de suspender la inmunidad parlamentaria ni en la apreciación del impacto de las decisiones del Parlamento en los derechos fundamentales de los diputados. En su opinión, la primera instancia europea no se equivocó al apreciar que el proceso penal seguido en España "no tenía como objeto perjudicar la actividad política de los diputados del Parlamento y, en consecuencia, la independencia" de la Cámara europea. También propone que se rechace la alegación relativa a la falta de claridad de las decisiones del Parlamento Europeos, porque la concesión del suplicatorio supuso que "la inmunidad de los diputados se suspendió en el territorio de todos los Estados miembros y no exclusivamente en Bélgica y en el Reino Unido, como argumentaba la defensa de Puigdemont. Suscríbete para seguir leyendo
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