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  • Medida cautelar prohíbe difusión de audios de la Presidencia: especialistas alertan sobre un grave ataque a la libertad de expresión

    » Elterritorio

    Fecha: 03/09/2025 21:08

    El especialista en derecho constitucional Jorge Orgaz advirtió sobre los riesgos institucionales de la censura previa y comparó la situación con casos históricos emblemáticos de limitación a la libertad de prensa en Argentina. miércoles 03 de septiembre de 2025 | 13:00hs. La reciente decisión judicial que prohíbe la difusión de cualquier audio proveniente de la Secretaría General de la Presidencia generó un intenso debate entre expertos en derecho constitucional y defensores de la libertad de expresión. La medida, solicitada por la propia Secretaría y avalada por un juez, plantea interrogantes sobre los límites entre privacidad y acceso a la información pública. En diálogo con el programa Acá te lo Contamos por Radioactiva 100.7, el especialista Jorge Orgaz, cordobés y reconocido constitucionalista, calificó la situación como “de extrema gravedad” y advirtió que afecta directamente la libertad de expresión y de prensa, derechos consagrados en el artículo 14 y el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora el Pacto de San José de Costa Rica. “Permite a los ciudadanos y a los periodistas buscar información y difundir libremente hechos que consideran afectan a la ciudadanía en general”, explicó. Orgaz también cuestionó los argumentos del gobierno para justificar la medida. “Cuando el gobierno ha querido explicar este tema, creo que es más grave todavía la posición que asume en contra de la libertad de expresión. No ha podido probar la violación a la privacidad que argumenta, y además solicitó allanamientos a medios periodísticos, lo cual constituye una seria lesión del secreto de fuentes”, sostuvo. Según el especialista, la censura previa es inaceptable, y cualquier daño que un funcionario público pueda alegar sobre su honor debe resolverse posteriormente mediante acciones civiles. “Nunca, con carácter previo, puede censurarse o restringirse la información. La sociedad tiene derecho a acceder a hechos de interés público, sobre todo si involucran posibles irregularidades en el uso de fondos destinados a personas vulnerables”, agregó. El experto recordó además precedentes históricos de censura en la televisión argentina, como el caso del programa de Tato Bores en 1992, cuando la jueza Servini de Cubría prohibió al humorista referirse a un hecho de corrupción de la familia Yoma. “Desde entonces no se había conocido un hecho de semejante gravedad en cuanto a restricción de la libertad de expresión”, aseguró Orgaz. Consultado sobre cómo podría revertirse la medida, explicó que la resolución ya fue apelada por un grupo de destacados especialistas en derecho constitucional. “No dejar firme la resolución judicial y promover planteos adicionales en defensa de la libertad de prensa es un camino fundamental”, sostuvo. El especialista concluyó con un mensaje sobre el rol de los ciudadanos y los periodistas: “El compromiso es levantar siempre la bandera de la libertad de expresión como resguardo fundamental de nuestras libertades. Es la piedra angular de cualquier sistema democrático y debe protegerse con firmeza frente a intentos de censura previa”.

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