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  • Elecciones en la provincia de Buenos Aires: ¿qué pasa si no voto este 7 de septiembre?

    Parana » NSA

    Fecha: 02/09/2025 18:10

    Elecciones en la provincia de Buenos Aires: ¿qué pasa si no voto este 7 de septiembre? Este domingo 7 de septiembre se celebrarán las elecciones en la provincia de Buenos Aires. Los bonaerenses irán a las urnas para elegir 46 diputados y 23 senadores provinciales, además de cargos municipales como concejales y consejeros escolares. Podrán votar todos los ciudadanos habilitados que figuren en el padrón electoral. En este sentido, es importante tener en cuenta que para algunos el sufragio es obligatorio, mientras que para otros es optativo. Además, existen ciertas justificaciones para ausentarse el día de los comicios. ¿Quiénes están obligados a votar el 7 de septiembre? De acuerdo con lo establecido en la Ley 14.456, todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años tendrán la obligación de votar, tanto en las elecciones provinciales como en las nacionales. Para los mayores de 70 años el voto es optativo, así como también para aquellos que tengan 16 y 17 años. En las elecciones provinciales se elegirán cargos legislativos y locales. Foto: María Varela De acuerdo con la Ley 5.109, estas personas también estarán exentas de votar: Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar. Aquellos que estén enfermos o imposibilitados de asistir por una fuerza mayor. En este caso, tienen que tener un certificado médico oficial. Los jueces y auxiliares judiciales con funciones durante las elecciones legislativas. El personal esencial o no esencial que sus tareas les impiden asistir durante la jornada de votación. Los que estén designados como fiscales o personal electoral en otra mesa. Los funcionarios de organismos o empresas de servicios públicos convocados a realizar tareas durante las elecciones. Aquellos bonaerenses que se ausenten a los comicios de este 7 de septiembre deberán presentar una justificación válida dentro de los 60 días posteriores a la elección. Si no regularizan su situación dentro de este plazo, entrarán al Registro de Infractores al Deber de Votar y esto puede derivar en multas económicas y restricciones administrativas. El valor de la multa varía entre los $1.000 y $2.000, aunque depende de si existen ausencias previas sin justificar a otros comicios. Quienes no voten deberán justificar su ausencia. El Código Electoral Nacional establece que los infractores: No podrán realizar trámites ante organismos estatales por el plazo de un año. Quedarán inhabilitados para asumir cargos en la administración pública durante tres años. En casos excepcionales, podrían ser sancionados con trabajo comunitario por un máximo de tres días, si lo dispone la autoridad correspondiente.

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