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Parana » Paginajudicial
Fecha: 02/09/2025 17:40
La jueza federal María Isabel Caccioppoli declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia que impedía las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales para jóvenes trans menores de edad. El amparo había sido presentado por los padres de un adolescente trans de 14 años que reside en Entre Ríos. Escuchalo en Audionoticias. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La justicia, tímidamente, comienza a ponerle a Javier Milei algunos límites que la política no, como hizo en esta ocasión la jueza federal de Concepción del Uruguay, María Isabel Caccioppoli, quien declaró la inconstitucionalidad de un DNU que modificaba sustancialmente la Ley de Identidad de Género. La magistrada hizo lugar a una acción de amparo promovida por los padres de un adolescente trans y declaró inconstitucional el DNU que impedía las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales para jóvenes menores de 18 años. La Ley de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo de 2012, garantiza el derecho de toda persona a ser reconocida y tratada acorde a la identidad autopercibida. Se reconoce el derecho a la identidad de género y garantiza el libre desarrollo personal: rectificación registral de partidas, DNI y cualquier otro registro para que sea acorde al género vivenciado y, en un aspecto esencial, garantiza el derecho a la salud integral, incluyendo el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. En el caso de los menores de edad, la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor. El 10 de enero de 2025, el presidente Javier Milei firmó el DNU 62, que establece modificaciones en un artículo de la ley, señalando entonces que “las personas menores de 18 años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamiento a los que hace referencia el presente artículo”, impidiendo que niños, niñas y adolescentes comenzaran los tratamientos para adecuar su cuerpo a la identidad autopercibida. De modo que la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia echa por tierra la modificación en este caso y le da plena vigencia a la Ley de Identidad de Género. La magistrada le reconoce al Presidente la facultad para dictar decretos de necesidad y urgencia y “no se cuestiona la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 años”, pero advierte que no las había en este caso: “Si bien el Congreso de la Nación se encontraba en receso a la fecha del dictado del DNU 62/2025, antes de eso se había convocado a sesiones extraordinarias (…) donde bien podía incorporarse el tema si realmente existía alguna necesidad o urgencia. Sin embargo, no se hizo y no se han dado cabales argumentos que den cuenta de la existencia de prisa para la modificación de una ley del Congreso”. La jueza Caccioppoli fue más allá en sus argumentos al afirmar que no se advierte “la premura (urgencia) para modificar una ley vigente desde hacía prácticamente trece años, vigencia que el mismo Poder Ejecutivo mantuvo sin colocar el tema en agenda durante más de un año de su propia gestión”. Ser un niño trans Los padres del adolescente, comerciantes residentes en Villaguay, promovieron una acción de amparo contra la obra social Federada Salud a raíz de su negativa de continuar el tratamiento que venían realizando desde 2019. Solicitaban la cobertura urgente, de manera gratuita e integral –no por vía de reintegros–, del tratamiento médico que necesitare su hijo para transitar la vida conforme a su identidad autopercibida: el tratamiento de hormonización con una medicación específica, incluyendo específicamente los medicamentos, estudios médicos, análisis, intervenciones quirúrgicas y honorarios médicos. El argumento de la obra social era que no podía autorizar un tratamiento de esa magnitud, “cuando se encuentra legalmente prohibida la realización de este tipo de cirugías a menores de edad, por lo que, eventualmente se encontraría la obra social sujeta a responsabilidades o denuncias en su contra por actuar fuera de la ley”. Parece razonable a la luz del DNU 62/2025. No desde el punto de vista de la continuidad de un tratamiento médico integral que venía atendiendo desde hacía cinco años. Los padres cuentan que, en 2019, con apenas 8 años, su hija –había nacido con genitalidad femenina– comenzó a sentirse diferente a las demás chicas y, con el tiempo, comenzó a sentir que su cuerpo no lo representaba. “Que lo confundieran con un nene lo llenaba de felicidad”, señalaron. Sus padres buscaron, inicialmente, ayuda con una psicóloga, con quien acordaron que cada paso sería dado por él. No querían incentivar, solo acompañar. Fue un proceso complejo, doloroso, que eclosionó en 2022, cuando el niño, entonces de 11 años, atravesó una crisis que decantó en su decisión de cambiar su nombre y oficializarles a todos su nueva identidad. Ahí comienza la segunda etapa de todo esto, dicen: “Buscar ayuda”, pues estaba claro lo que el chico necesitaba. El tratamiento médico integral, y el consecuente proceso de transición, se inició en abril 2023, con la cobertura de Federada Salud, y se extendió sin complicaciones hasta mayo de 2025, cuando la obra social le hizo saber a la madre del adolescente, por correo electrónico, que “el tratamiento hormonal se encuentra sin cobertura a menores de 18 años”. La entrada en vigencia del DNU 62/2025, dice la familia, “ha generado obstáculos arbitrarios en el acceso a este tratamiento, desconociendo su autonomía progresiva y su derecho a recibir atención médica acorde con su identidad autopercibida”. En este contexto, la resolución judicial, la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia, es un bálsamo; y, a la luz de los antecedentes, es de esperar que la Cámara Federal de Apelaciones lo ratifique. También podés escuchar la Audionoticia
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