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  • Elecciones en Corrientes: qué hacer si no votaste y cómo justificar tu inasistencia

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 02/09/2025 13:44

    La participación en las elecciones provinciales del 31 de agosto en Corrientes es un deber cívico obligatorio para todos los electores habilitados en el padrón. Aquellos que no concurrieron a las urnas podrían enfrentar consecuencias establecidas en el Código Electoral, que buscan promover el compromiso ciudadano y sancionar la inasistencia injustificada. Según el artículo 125 del Código Electoral de Corrientes, los ciudadanos que no emitieron su voto se exponen a una multa que va desde los 50 hasta los 500 pesos. Pero las implicancias no son únicamente económicas: también se registra la falta en el documento cívico, lo que impide a la persona acceder a cargos o funciones públicas por un período de tres años desde la fecha de la elección. En diálogo con Sudamericana, el Presidente de la Junta Electoral, el Dr. Sánchez Mariño aclaró que: "Que si bien el 74% de votantes ejercieron su derecho, a quiénes no fueron a votar y no justifiquen se le impondrá una carga económica y moral porque es un deber cívico" "A las 18 de este martes vamos ir revisando urna por urna la documentación para ver el recuento definitivo del comicios del domingo ", aclaró Mariño. "Para la gente que no fue a votar, tienen que justificar su no voto por las diversas razones. Ir a la comisaría jurisdiccional o enviar un correo electrónico ante la Secretaría Electoral del Poder Judicial de Corrientes: [email protected]", señaló Además, quienes no paguen la multa correspondiente no podrán realizar trámites ante organismos provinciales o municipales durante un año. Esta disposición tiene por objetivo garantizar el cumplimiento de la penalidad impuesta. Excepciones previstas por la ley Pese al carácter obligatorio del voto, la normativa contempla situaciones de excepción para quienes no pudieron asistir a los comicios por motivos justificados. Entre ellas se encuentran: Personas mayores de 70 años , exentas por edad. Jueces y auxiliares judiciales que deban mantener abiertas sus oficinas durante la jornada electoral. Electores a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, siempre que justifiquen el motivo ante una autoridad policial que extienda certificación. Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor , cuya condición debe estar comprobada por médicos oficiales o, en su defecto, particulares. Trabajadores de servicios públicos esenciales, que estén de turno durante el desarrollo de las elecciones. El cumplimiento del voto sigue siendo uno de los pilares de la vida democrática. La legislación provincial insiste en que la participación ciudadana no solo fortalece las instituciones, sino que también permite construir una sociedad más representativa e inclusiva.

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