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  • Detenido con cocaína en la ruta 127 acordó pena condicional por “tenencia simple”

    Parana » Ahora

    Fecha: 02/09/2025 07:13

    El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Mario Roberto Díaz a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, tras un juicio abreviado que recalificó el delito de transporte de estupefacientes a tenencia -simple- de estupefacientes. Según la resolución a la que accedió AHORA, la sentencia fue firmada por Roberto Manuel López Arango, Vocal titular del tribunal. Díaz, de 44 años y domiciliado en Paraná, fue imputado inicialmente por transporte de estupefacientes. Los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 9:15, en la ruta N°127, en el acceso a la localidad de Hasenkamp. Según el requerimiento fiscal, personal del Escuadrón Núcleo Entre Ríos de Gendarmería constató que Díaz transportaba 144 gramos de cocaína mientras se desplazaba en una motocicleta Honda XR 250 Tornado. Un Cabo Primero de Gendarmería observó un bulto pronunciado en el abdomen inferior de Díaz. Al ser consultado, Díaz intentó huir corriendo, pero fue reducido y esposado. Previamente, intentó descartar un envoltorio que contenía 11 envoltorios más pequeños, cada uno con 44 “bochitas”, sumando un total de 484 envoltorios con los 144 gramos de cocaína, según un test orientativo. Durante la audiencia, Díaz, asistido por su defensor, Claudio Berón, y frente al Fiscal General Ad Hoc Dardo Barreto, expresó su deseo de acogerse al beneficio del juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En este marco, aceptó la modificación de la calificación legal del delito. López Arango consideró que, con la prueba recolectada hasta la etapa definitiva del proceso, no existía el grado de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria por el delito más grave de transporte de estupefacientes. Específicamente, la pericia del celular de Díaz no arrojó información que lo vinculara al comercio de drogas, ni existieron investigaciones previas que establecieran dicho vínculo. En consecuencia, el hecho fue encuadrado en el tipo penal de tenencia -simple- de estupefacientes, previsto en el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737. El juez López Arango afirmó que la tenencia y disponibilidad del estupefaciente, que Díaz llevaba adosado a su cuerpo, junto con el conocimiento y voluntad de llevarlo oculto, acreditan completamente el elemento subjetivo del delito de tenencia. El condenado quedó libre y deberá cumplir normas de conducta para tratar de no perder la condicionalidad de la pena.

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