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  • Entre Ríos, Argentina

  • Sumariaron a agente municipal por presuntos cobros indebidos en el Cementerio

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 02/09/2025 06:30

    Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen La cruz mayor del Cementerio de Concordia El intendente de Concordia, Francisco Azcué, y el Secretario de Desarrollo Urbano, Alejandro López, son los firmantes del decreto 966/2025, cuyo artículo 1 ordena el inicio de un sumario administrativo al agente R.N.M.T., acusado por un presunto cobro indebido de dinero, a cambio de la concreción de un trabajo en el interior del Cementerio Municipal.La denunciante, G. B. A., manifestó “haber abonado la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000,00.-) al agente R.M.T. Legajo Nº 6514, por tareas a realizarse en sepultura de su difunto hermano R.L.A”, se explica en los considerandos del decreto.Quien elevó la denuncia de la ciudadana a consideración del Poder Ejecutivo fue la Directora de Cementerios, Claudia Otaegui, en un escrito donde se encargó de resaltar –a modo de contexto- que “los operarios dependientes de esa Dirección firmaron oportunamente un protocolo de trabajo, donde se dispone la prohibición para hacer trabajos particulares en el interior del Cementerio”.En el expediente consta la nota presentada por la denunciante, quien manifiesta: “… Ante el atrevimiento del Señor R.R., a 8 meses de haberle pagado por la tumba de mi hermano no sabiendo que no se debe pagar nada fuera de la oficina, le pagué $40 mil. Al no hacer el trabajo, quiero que me devuelva la plata…”.Estas últimas palabras revelan que la mujer que efectuó el pago dice haberlo hecho desconociendo que se trataba de una práctica indebida. Agregado a ello que –siempre según sus dichos-, la tarea pactada nunca fue ejecutada.Así las cosas, el Poder Ejecutivo municipal ordenó la instrucción de un sumario administrativo al Agente Mensual Legajo 6514, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la ley común, de conformidad a los informes obrantes” (…) “que su conducta ‘prima facie’, resultaría grave”.La Ordenanza Nº 11.275/49, en su artículo 16º, establece que son “obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes”; b) “obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado municipal”; d) “observar buena conducta”; e) “rehusar dadivas, obsequios o recompensas como retribución de actos inherentes a sus funciones”.Para cumplir con la instrucción del sumario ordenado por el decreto publicado en una edición reciente del Boletín Oficial, fue designada “Instructora Sumariante” la abogada Celina Evelyn González, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica.

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