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  • Entre Ríos, Argentina

  • Por cambio de criterio de la Corte, eximen de pagar costas a la parte actora

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/09/2025 05:13

    La Cámara Federal de Posadas entendió que, pese a que la demanda de los actores había sido rechazada en primera instancia, existían razones fundadas que justificaban el litigio**, ya que la cuestión debatida se relacionaba con la liquidación de suplementos en el ámbito militar, cuya interpretación presentaba circunstancias cambiantes. Además, la acción había sido iniciada con anterioridad al dictado del precedente de la Corte Suprema en el caso *“Picone, Juan Blas Pedro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”*, del 4 de octubre de 2022, doctrina jurisprudencial en la que se apoyó la sentencia de grado para denegar el reclamo. Este punto fue considerado determinante por la alzada al reconocer que los actores se habían visto compelidos a litigar y que existía **razón fundada para ello, lo cual tornaba aplicable la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, el fallo resolvió confirmar la sentencia apelada en lo principal, pero revocar la imposición de costas, estableciendo que las mismas debían ser soportadas en el orden causado tanto en la primera instancia como en la alzada. En la sentencia de primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda interpuesta por Roberto Orlando Guzmán, Víctor Manuel González, Fernando Gabriel Zogaray y Luján Ramón Giménez contra el Ministerio de Defensa – Ejército Argentino – Estado Nacional, imponiendo las costas a los actores bajo el principio general de la derrota. La parte actora apeló este aspecto, señalando que el caso planteaba una cuestión dudosa de derecho, que los habilitaba a promover el proceso en términos razonables, y que en virtud de ello correspondía aplicar la excepción legal que faculta al juez a eximir de costas al vencido. Los demandantes invocaron jurisprudencia afín y reservaron el caso federal. La alzada, integrada por los jueces Mirta Delia Tyden, Manuel Alberto Jesús Moreira y Mario Osvaldo Boldú, analizó la cuestión en debate y reiteró el criterio de que, en el sistema procesal argentino, los gastos causídicos corresponden en principio al vencido. Sin embargo, la propia normativa admite excepciones cuando concurren méritos suficientes para apartarse de esa regla. Particularidad

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