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Parana » APF
Fecha: 01/09/2025 18:30
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná concedió el recurso de casación a los tres apicultores que fueron condenados el 4 de agosto por generar un incendio de grandes proporciones en zona del arroyo El Tigre, Islas Lechiguanas, durante agosto de 2022. El TOF, en su integración unipersonal en la vocalía de Noemí Berros, condenó a Jesús Magallanes y Oscar Magallanes, a tres años y seis meses de cárcel, y a Miguel Morales a tres años y tres meses, por el delito de Estrago doloso. lunes 01 de septiembre de 2025 | 17:53hs. Foto: Ilustrativa El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, resolvió este lunes “conceder el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Mauricio Zambiazzo, contra la sentencia N°20/25 del 4 de agosto de 2025” y emplazó al “recurrente a mantenerlo ante la Alzada dentro del término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en ésta”. Finalmente tuvo presentes la reserva del caso federal efectuada por el recurrente. Berros resolvió sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que el 4 de agosto de este año condenó a Oscar Magallanes y Jesús Magallanes a la pena de tres años y seis meses de prisión; y a Miguel Morales, a la pena de tres años y dos meses de prisión como coautores penalmente responsables del delito de Incendio u otro estrago. Berros fundamentó su resolución en las normas internaciones que consagran, entre otros derechos, en de “toda persona inculpada” y a título de “garantías mínimas”, el “derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”También citó jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia que consagró la “garantía de la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como ‘garantía mínima’ para ‘toda persona inculpada de delito’…”. La magistrada sostuvo que aquella jurisprudencia señala “con claridad indiscutible –como tantas veces lo ha dicho este Tribunal-, la nueva amplitud con que debe concebirse el recurso de casación para el inculpado en tanto instrumento de impugnación que habilite la revisión integral de una sentencia condenatoria para hacer realidad el derecho al ‘doble conforme’”. Así, expresó que “lo hasta aquí expresado es fundamento bastante para sostener la admisibilidad del embate casatorio articulado por la defensa técnica de los condenado Oscar y Jesús Magallanes y Miguel Morales contra la sentencia condenatoria que los agravia, único modo a su alcance para hacer efectiva aquella garantía convencional y constitucional de la doble instancia o del doble conforme”. Los planteos de la defensa, aceptando que sus asistidos pudieran ser pasibles de un reproche, condena y pena, versaron sobre que esta última “no podría exceder del mínimo de la escala penal, imponiéndosele a los imputados una pena morigerada cuyo quantum posibilite su ejecución condicional en los términos del artículo 26 del CP. Reservó la cuestión federal y peticionó se haga lugar al recurso”. Absolución por estado de necesidad exculpante Berros evaluó los argumentos de la defensa, que planteó que sus defendidos “deben ser absueltos por haber obrado bajo un estado de necesidad exculpante”. Subsidiariamente, sostuvo que “deben recibir el reproche bajo la figura de Estrago culposo o haber sido condenados con un quantum de pena que permita su ejecución condicional por configurarse los requisitos del artículo 26 del Código Penal (CO)”. Así, el defensor, en primer término, planteo que sus asistidos “actuaron bajo un estado de necesidad que elimina –o al menos disminuye fuertemente- la culpabilidad de los mismos”. Explicó que “en tales casos extremos, no se le puede exigir al autor concreto de un injusto que se abstenga de cometerlo, porque ello comportaría un sacrificio excesivo e irrazonable”. En segundo término, refirió que “nunca estuvo en discusión que los condenados hayan iniciado un contrafuego sino que, lo que se contradice, es si su acción constituye el delito de estrago doloso por el que vinieron acusados, si obraron en estado de necesidad exculpante…, o si tuvieron un obrar culposo”. En aquella línea sostuvo que “se omitió mencionar que los tres focos ígneos cuya autoría se atribuye a sus defendidos, fueron iniciados el 22 de agosto de 2022 pero que el fuego ya había comenzado anteriormente y, es más, la fiscalía aportó un video del canal TN en el que el día 19 agosto 2022 se referían a los incendios, humo y riesgo de accidente en la zona, producto de la quemazón existente en el Delta”. Así, propuso que fue “precisamente el avance de un fuego iniciado cronológicamente antes, el que sus defendidos pretendieron frenar con el contrafuego por no poder contar con otra alternativa real y efectiva”. Resaltó que “sus asistidos no son observadores externos sino que, por el contrario, son los dueños que están intentando salvar sus colmenas y, con ello, su ingreso económico y su modo de vida diario”. Añadió que “están tomando decisiones en el marco temporal en el que se están desarrollando los sucesos y, además, tienen la carga emocional de estar involucrados económica, sentimental y psicológicamente con los mismos y con su resultado, en el cual pretendieron influir con su acción”. El defensor señaló que “la apicultura más que una explotación económica es su forma de vida, pues es lo que desarrollan desde tiempos inmemoriales y, por ende, deberá reconocerse que obraron en un estado de necesidad exculpante”. Se agravió también por considerar que “el fallo cuestionado aplicó erróneamente el derecho sustantivo, toda vez que descartó la figura culposa prevista por el artículo 189 del CP que, sostiene, se ajusta más a las constancias de autos, que la figura dolosa aplicada y basada en el dolo eventual y ello se advierte de la propia declaración de Jesús Magallanes, ‘quisimos hacer un contrafuego y remolinó el viento y se nos fue de las manos’. Dijo también que era la primera vez que lo hacían (y que mucho no sabían)”. (APFDigital)
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