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  • Prepaga debe garantizar cobertura a afiliado con VIH pero puede excluirlo de un plan superador

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/08/2025 19:56

    La Cámara Federal de Salta – Sala I resolvió parcialmente favorable a la apelación deducida por la empresa de medicina prepaga Nobis SA, pero confirmó su obligación principal de brindar cobertura. Los jueces Ernesto Sola Espeche, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French concluyeron que la compañía debía mantener la cobertura integral del actor D.A.L. en los términos de la ley 27675 sobre VIH y de las leyes 23660 y 23.661 como gerenciadora de la obra social Ospysa, pero podían desafiliarlo del plan superador B300, en virtud de haberse acreditado falsedad en la declaración jurada de salud firmada al momento de la afiliación. El tribunal razonó que, más allá de la discusión sobre el plan superador, la prepaga en su calidad de gerenciadora de la obra social referida estaba obligada a garantizar al actor y a su grupo familiar la cobertura médica correspondiente al Programa Médico Obligatorio (PMO). En este marco, remarcaron que el artículo 3 de la ley 27675 impone a todos los agentes de salud la prestación integral, universal y gratuita a las personas con VIH, incluyendo controles periódicos y acceso gratuito a pruebas y estudios necesarios, lo que tornaba ineludible la obligación de la demandada de cubrir las prestaciones específicas de la patología del actor. No obstante, los magistrados reconocieron la validez del argumento de Nobis respecto de la rescisión del plan superador. Consideraron probado que el actor omitió declarar en la declaración jurada de salud de diciembre de 2024 que era portador de VIH desde 2016, lo que constituye un supuesto de falsedad conforme al artículo 9 de la ley 26682, el cual faculta a las prepagas a rescindir la afiliación en tales casos. El fallo destacó que las preguntas del formulario eran claras y comprensibles, de modo que el deber de veracidad y control recaía en el propio firmante. Según la Sala, permitir que el ocultamiento o mendacidad en la declaración jurada no genere consecuencia alguna vaciaría de sentido la sanción prevista en la norma, debilitando la buena fe que debe regir en las relaciones contractuales. Doctrina y normativa

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