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  • Responsabilidad solidaria de empresa y su director por incumplimiento y uso indebido de imagen

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/08/2025 19:55

    La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró resuelto el boleto de compraventa celebrado entre la actora y Ecotierra Desarrollos Inmobiliarios SA, y condenó solidariamente a la sociedad y a su director a devolver a la actora lo abonado en virtud de ese instrumento, con más intereses. Asimismo, ordenó al titular del canal de YouTube R. G. a retirar de la web los videos publicitarios de Ecotierra que involucren la imagen de la demandante. El tribunal, integrado por los jueces Jorge Miguel Flores, Florencia Bellusci y Rubén Atilio Remigio, evaluó el recurso de apelación interpuesto y concluyó que debía ser rechazado, al sostener que los argumentos de la defensa no lograban desvirtuar lo resuelto en primera instancia. Para fundar la decisión, el pronunciamiento se apoyó en los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades. En el primero de ellos se establece que “los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”. A su vez, el artículo 274 dispone que los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, por violación de la ley o del estatuto y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. El fallo subrayó que “la conducta del representante de la sociedad se ajusta al standard del buen hombre de negocios, que implica que la lealtad y diligencia con la que debe desplegar su actividad se agrava por los conocimientos particulares y especiales e idoneidad que se supone que posee para el ejercicio del cargo”. En consecuencia, los vocales consideraron que la actuación del codemandado, M. E. F., había transgredido ese estándar. En este sentido, la Cámara recordó que para que se genere la obligación de reparar deben concurrir todos los presupuestos de responsabilidad civil: antijuridicidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución. Con base en esa premisa, destacó que “la circunstancia de haberse utilizado las imágenes como publicidad de la entrega de posesión de lotes, patentiza que la conducta desplegada por el Sr. F. dista en mucho de la lealtad y diligencia con la que debe conducirse un buen hombre de negocios”.

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