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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 29/08/2025 05:06
La Cámara de Casación confirmó la condena a 12 años de prisión contra un joven que mató por error a un vendedor ambulante luego de una disputa barrial en Ciudad Oculta, Villa Lugano (Foto: Thomas Khazki) La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó este jueves la condena a doce años de prisión contra Alejo Forgione, un joven acusado por el homicidio de Darío Romero, de 47 años, vecino y vendedor ambulante de la Ciudad Oculta, en el barrio porteño de Villa Lugano. La víctima, ajena a una pelea barrial entre dos grupos enfrentados que derivó en el crimen, recibió un disparo en la vereda de su casa el 5 de marzo de 2023 y murió poco después, tras ser trasladado de urgencia por vecinos al Hospital Santojanni, en Liniers, donde llegó sin vida. El caso llegó a máximo tribunal penal luego del recurso interpuesto por la defensa, que cuestionó la valoración de la prueba, la calificación legal de homicidio agravado y la aplicación de los agravantes aplicados en el caso. Los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse rechazaron los planteos y confirmaron lo resuelto en la instancia previa por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 en una resolución a la que tuvo acceso Infobae. Según tuvieron por corroborado los camaristas, la secuencia comenzó en la madrugada del 5 de marzo de 2023, alrededor de las 02:30, cuando se produjo una violenta reyerta en la esquina de Simón Guerrero y De la Rosa del barrio de emergencia. De un lado estaban Carlos Benítez -cuñado del imputado- y Llano Romero; del otro, Damián Ávila, Yamila Ferreira, Estela Villalba y su hijo menor. Producto de esa pelea vecinal, Benítez resultó gravemente herido. Para los jueces, ese enfrentamiento fue el antecedente directo que motivaría el ataque posterior. Esa misma noche, a las 22:30, un Peugeot 208 rojo -registrado a nombre de Alejo Forgione, de entonces 27 años- ingresó en Ciudad Oculta, en el sur de la Ciudad de Buenos Aires. El auto se detuvo frente a la casa 4 de la manzana 4, donde se encontraban en la vereda tres mujeres ligadas al conflicto previo y tres menores de edad. En el asiento de atrás viajaba Benítez, quien, herido, fue reconocido por una de las mujeres, quien le preguntó “¿qué pasa?”. El vehículo avanzó unos metros y volvió a detenerse. Forgione descendió armado. Caminó hacia la finca y gritó: “¿qué pasa con qué? ¿Dónde está la rubia?”, en referencia a otra vecina involucrada en la pelea barrial. Las mujeres intentaron ingresar rápidamente en la vivienda. En ese instante, el joven sacó un arma y disparó. El proyectil impactó en Darío Romero, vecino de la casa 5, contigua al lugar, quien se encontraba en la vereda vendiendo comida. La bala ingresó por el brazo izquierdo, atravesó el tórax y órganos vitales, y quedó alojada en la “cavidad pericárdica”, según los peritajes de la causa. La muerte se produjo de inmediato. El tribunal ratificó la sentencia por el crimen de un vecino de 47 años, alcanzado por un disparo mientras trabajaba en la vereda de su casa (Foto: Archivo Infobae) Después del disparo, el agresor corrió hacia su auto y se dio a la fuga con sus acompañantes. Fue capturado un mes después en la localidad de Haedo, partido bonaerense de Morón, en manos de detectives de la División Homicidios de la Policía de la Ciudad. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 consideró acreditado que Forgione fue el autor del tiro. Su conclusión se basó en los testimonios de las mujeres presentes, en las imágenes de cámaras de seguridad y en pruebas materiales: el hallazgo en su domicilio de un arma calibre .380 -idéntico al proyectil extraído del cadáver de la víctima-, la titularidad del Peugeot rojo y el registro de su teléfono en antenas cercanas al asentamiento en el horario del ataque. También valoró las conversaciones telefónicas interceptadas a la familia de su cuñado Benítez, en las que hacía referencia a que “Alejo se está haciendo cargo”. Los jueces descartaron el planteo de la defensa sobre un disparo intimidatorio o fortuito. Sostuvieron que Forgione dirigió su acción hacia un grupo de personas en la vía pública y que asumió la posibilidad de provocar la muerte de alguien, aunque no fuera su objetivo directo. La defensa particular de Forgione, a su vez, cuestionó que las testigos no lo identificaron directamente como el autor del hecho, que las cámaras no permitían distinguir su cara ni la patente del vehículo, y que el arma secuestrada no pudo ser vinculada de manera concluyente con el proyectil que mató al vecino. También alegó que la trayectoria del disparo fue azarosa y que, en todo caso, el acusado incurrió en un error en el golpe (“aberratio ictus”) que excluía la intención de provocar la muerte y habilitaba a calificar el hecho como un homicidio culposo, reduciendo el monto de la pena aplicable. El camarista Horacio Días, autor del voto principal de la Sala II, analizó los elementos recabados durante el proceso y sostuvo que la sentencia del tribunal oral había sido “fundada y razonable” y que la defensa no había aportado ninguna “explicación alternativa plausible” que permitiera absolver al acusado. Recordó también que el principio de in dubio pro reo no se activa frente a cualquier duda posible, sino solo cuando existe una hipótesis distinta y compatible con las pruebas, lo que no ocurrió en este caso. “Aquí el acusado acometió contra las personas que estaban en la fachada de la casa 4, sin perjuicio de que erró en su disparó (o sus fallidas víctimas lograron esquivarlo) y éste impactó en el vecino de la casa contigua, que, como indicaron los testigos, se encontraba vendiendo comida en la puerta de su domicilio, en un sitio adyacente al de su objetivo pretendido", afirmó el votante. La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Santojanni, en Liniers, donde llegó sin vida tras el ataque registrado en marzo de 2023 Asimismo, con respecto al encuadre legal de los hechos, el magistrado entendió que el joven actuó con la intención producir el resultado, ya que disparó contra un grupo de personas en un espacio público, conociendo el riesgo de impactar en un tercero. Para Días, “Forgione disparó en una zona habitada, bajo el conocimiento de que había otros vecinos en la vía pública, en una dirección donde, de fallar, su línea de tiro todavía tenía recorrido sobre esa acera y a una altura donde el acierto ostenta alta probabilidad mortal". “En efecto, sin perjuicio del error en la ejecución, el conocimiento de cada una de estas circunstancias es demostrativo de que la acción homicida desplegada por el imputado ciertamente comprende a título de dolo eventual la posibilidad de errar en el disparo y alcanzar a otra persona, lo que en definitiva sucedió“, precisó. Por otra parte, a la hora de evaluar la mensuración de la pena fijada en el juicio, el líder del acuerdo recordó que el tribunal oral tomó como una circunstancia agravante el hecho de que “aun cuando no haya existido una planificación previa, fría y calculada, la motivación que habría guiado el comportamiento de Forgione pone en evidencia su notorio desprecio por la vida ajena”. “De otra parte -continuó el juez-, en carácter de atenuantes, los magistrados ponderaron ‘que el imputado es una persona joven; que se dedicaba a la compra venta de indumentaria y de vehículos automotores; que culminó su formación secundaria y que, ya en detención, inició estudios universitarios de abogacía; y que carece de antecedentes penales condenatorios’”. Bajo ese contexto, consideró que la sentencia no había sido “arbitraria” respecto a la sanción penal, ya que los doce años de prisión propuestos por la fiscalía y adoptados por el tribunal de juicio se ajustaban “a los parámetros edificados en el precedente ‘Coniglio/Ausqui’”, donde destacó que “la medida de la culpabilidad por el hecho injusto ha de ser, justamente, la medida de la desaprobación jurídica de un ilícito culpable que la pena estatal implica (...)“. De ese modo, por decisión de los camaristas Días y Sarrabayrouse, la Sala II resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia recaída sobre Forgione. El juez Daniel Morin no emitió voto, en aplicación del artículo 23 del CPPN, al alcanzarse ya la mayoría necesaria.
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