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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/08/2025 06:07
Por Santiago Sain (*) A un año de la entrada en vigencia de una reforma laboral presentada como mecanismo para promover el empleo formal y dinamizar la actividad productiva, los indicadores disponibles muestran un desempeño regresivo en materia de ocupación y sostenimiento del entramado productivo. Desde su publicación el 8 de julio de 2024 en el Boletín Oficial, la ley 27742 fue acompañada de una narrativa que la posicionó como el puntapié inicial para modernizar las relaciones laborales, reducir la litigiosidad y ampliar las oportunidades de contratación mediante instrumentos como la figura del “colaborador”, el fondo de cese laboral y la flexibilización del período de prueba. Sin embargo, según datos del Indec, la desocupación escaló de 6,9 % a 7,9 % al cierre del primer trimestre de 2025, con más de 1,8 millón de personas sin trabajo. En paralelo, el CEPA registra la pérdida de 210.000 empleos formales y el cierre de casi 13.800 empresas entre noviembre de 2023 y marzo de 2025, incluso en sectores estratégicos como transporte, construcción e industria manufacturera. En este contexto, la reforma laboral implementada por la ley 27742 no representó una modernización orientada al desarrollo inclusivo sino una estrategia de desprotección legal con base en postulados de flexibilización ya ensayados y fracasados en el pasado. El nuevo régimen laboral significó una alteración profunda del sistema de relaciones laborales del sector privado. Bajo la promesa de simplificación normativa, los cambios operados afectaron derechos estructurales históricamente tutelados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la eliminación de las multas por trabajo no registrado, suprimiendo el régimen sancionatorio previsto por las leyes 24013 y 25323. Este paso implica debilitar el incentivo legal a la registración, y deja al trabajador a merced de la voluntad empresarial, al desdibujar la frontera entre la legalidad y la informalidad. En la práctica, registrar o no registrar comienza a carecer de consecuencias jurídicas efectivas. La ley 27742 incorpora el art. 245 bis a la LCT y redefine el despido discriminatorio pero en lugar de reforzar su tutela, la debilita. Sustituye el derecho a la reinstalación por una mera indemnización agravada de 50 al 100% del art. 245, eliminando la posibilidad de reparación integral y desactivando la nulidad del acto. Además, impone al trabajador la carga plena de la prueba, contrariando el estándar de inversión probatoria antes vigente. Se vulneran principios constitucionales como la progresividad y el deber de acción positiva en favor de la igualdad. En lugar de sancionar efectivamente la discriminación, la reforma la tarifó. El nuevo régimen no previene ni disuade sino que habilita una forma legalizada de discriminación laboral a bajo precio. Otro punto neurálgico lo constituye la reforma del artículo 29 de la LCT, que desnaturaliza la noción jurídica de empleador al priorizar el registro formal por sobre la realidad efectiva de la prestación. Se impone como único empleador a quien registra al trabajador, aunque no lo dirija ni reciba sus tareas, lo que contradice el principio de primacía de la realidad consagrado en los artículos 14 y 21 de la LCT. Esta modificación debilita la capacidad del orden jurídico para combatir maniobras de fraude y facilita mecanismos de evasión mediante la tercerización encubierta. La ampliación del período de prueba completa este cuadro regresivo. Empresas de hasta 100 trabajadores pueden ahora extenderlo a seis meses y -en determinadas situaciones- hasta 12 meses. En esa misma línea, la creación del “trabajador independiente con colaboradores” representa el intento más evidente de legalizar zonas grises dentro del mercado laboral. Presentada como una herramienta de fomento del autoempleo, su regulación ambigua permite que se encubran relaciones laborales tradicionales bajo el ropaje de la autonomía, sin respetar principios rectores como la ajenidad, la subordinación o la función alimentaria del salario. Así, se habilita un modelo de trabajo fragmentado, informal y sin garantías mínimas. La reforma del artículo 23 de la LCT se inscribe también en este desplazamiento del eje protector. Al excluir de la presunción de laboralidad las contrataciones de obra, servicios u oficios cuando medien facturas y pagos bancarizados, consolida una visión civilista del trabajo humano. Esta orientación, respaldada por fallos como “Cairone” y “Pastore”, rompe con décadas de jurisprudencia laboral que privilegiaban los aspectos materiales de la prestación por sobre las formas contractuales. El efecto práctico es la carga probatoria trasladada al trabajador, particularmente en contextos de informalidad estructural. En ningún lugar del mundo la mayor flexibilización generó más empleo. Al contrario: lo que trajo fue más precariedad, menos estabilidad y mayor desigualdad. Argentina no es la excepción sino la confirmación de esa regla. La experiencia comparada demuestra que cuando se debilita la protección laboral en nombre de la eficiencia, el resultado no es más trabajo, sino trabajo más débil, más inestable y más injusto. Los aspectos aquí examinados -como las modificaciones a los artículos 29 y 23 de la LCT, la extensión del período de prueba, la figura del trabajador independiente con colaboradores, el nuevo artículo 245 bis y la eliminación de las multas por falta de registración- ilustran algunos de los núcleos más regresivos de una reforma que, lejos de modernizar, profundiza la precarización. (*) Abogado (UNC). Escribano. Especialista en Derecho del Trabajo
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