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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/08/2025 05:25
Está dirigido a los beneficiarios que en julio de 2025 hayan recibido un haber bruto remunerativo de hasta $1.300.000. El bono será bimestral y supeditado a las transferencias de la Anses. Es un pago no remunerativo, lo que significa que no se tendrá en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) o cualquier otro beneficio salarial y no es acumulable. El monto no estará sujeto a descuentos ni retenciones, excepto aquellos dispuestos por orden judicial y los correspondientes al impuesto a las Ganancias Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba Resolución N° 328 – Letra: “D” Córdoba, 14 de agosto de 2025 VISTO: Los haberes previsionales de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de las diversas medidas hasta aquí adoptadas por el Gobierno Provincial con la finalidad de mitigar los efectos de la inflación sobre los beneficios previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, aún persisten las consecuencias de su impacto, por lo que se estima necesario reforzar los haberes previsionales de quienes perciben menores ingresos. Que en este contexto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos derivada del acuerdo alcanzado en el marco de los reclamos judiciales promovidos por la Provincia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa de los legítimos intereses de los jubilados y pensionados cordobeses, y ante el formal reconocimiento por parte del Estado Nacional de la existencia de dicha obligación, así como del compromiso asumido de transferir las sumas debidas en concepto de anticipo a cuenta del déficit previsional del corriente año, resulta viable disponer el otorgamiento de una suma extraordinaria a favor de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que perciben haberes más bajos, a liquidarse de manera bimestral, en la medida que el Estado Nacional, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), cumpla regularmente con los pagos comprometidos. Que la presente medida tiene por objeto orientar dichos recursos a reforzar los haberes previsionales cuyos montos no superen la suma de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000,00) brutos. Que, mediante el artículo 2°, inciso l) del Decreto N° 2449/23, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE: Artículo 1º DISPÓNESE, con fecha 15 de agosto de 2025, del pago de un “Adicional Extraordinario” de pesos cien mil ($100.000,00) a favor de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con beneficio vigente a julio de 2025, que en ese mes deban percibir un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000,00). Artículo 2º ESTABLÉCESE que el pago dispuesto en el artículo precedente, se liquidará según las siguientes pautas: a) Tiene carácter no remunerativo. b) Será pagado de manera bimestral, sujeto al cumplimiento por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), de las obligaciones reseñadas en los considerandos de la presente. c) No tiene carácter acumulativo, por lo que los titulares de más de una prestación previsional de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba sólo percibirán un adicional. d) En caso que la suma de los haberes previsionales que acumula un mismo beneficiario supere el monto indicado en el artículo primero, no percibirá tal adicional. e) En caso de concurrencia de beneficiarios de pensión, el adicional se distribuye en proporción a la participación que cada uno de ellos tiene en el beneficio común. f) No estarán sujetos a descuentos ni retenciones de ningún tipo, con excepción de aquéllos dispuestos por orden judicial y lo que corresponda computar para la retención del Impuesto a las Ganancias. g) No se tomarán, bajo ningún concepto, como base de cálculo para el pago del Sueldo Anual Complementario o cualquier otro rubro de carácter salarial. Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2025/MEYGP-00000328 FDO: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 165 del 27 de agosto de 2025.
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