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» El Ciudadano
Fecha: 28/08/2025 02:57
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba que en diciembre de 2024 había sobreseído a seis personas por el delito de asociación ilícita fiscal mediante la aplicación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743, que estableció un régimen de regularización para deudores, y su decreto reglamentario, N° 608/2024, que en su artículo 1° estableció la extinción de la acción penal para que aquellas personas condenadas por asociación ilícita fiscal -entre otros delitos- que no tuvieran la pena confirmada a la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma. En la resolución, dictada el 20 de agosto pasado, el tribunal hizo lugar por mayoría -con los votos del juez Alejandro Slokar y la jueza Ángela Ledesma, y la disidencia de Guillermo Yacobucci- a los argumentos planteados por el fiscal general Carlos Gonella, sostenido en la instancia por su colega Raúl Pleé, y la querella de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que señalaron que la ley 27.743 impide acceder a ese beneficio a quienes cuentan con condena confirmada en segunda instancia antes de su entrada en vigencia, en julio de 2024. El conflicto en el caso estuvo dado por el alcance de la sentencia dictada, dos meses antes, en mayo de 2024, por la Cámara Federal de Casación en este mismo caso, al tratar las condenas impuestas en juicio por el Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba y las revisiones posteriores en función de diferentes regímenes de perdón fiscal sancionados en el contexto de la pandemia de COVID-19. En aquella sentencia de mayo del año pasado el tribunal revisor anuló las penas y ordenó el dictado de nuevas sanciones con la intervención de otros magistrados de juicio. En el interín, el Congreso sancionó la Ley 27.743 y el Poder Ejecutivo dictó el decreto 608/2024. Con las nuevas normas en vigencia, el tribunal de juicio consideró que debía aplicar la extinción de la acción penal y sobreseyó a quienes habían sido condenados previamente. “La existencia de asociaciones ilícitas fiscales no sólo lesiona la hacienda pública sino también el orden público, cuya lesión no resulta regularizada mediante un blanqueo de bienes ni mediante un pago dinerario”, destacó Pleé en su dictamen. Los fiscales consideraron que -pese a no haber estado definidas las penas al momento de la sanción de las normas de perdón impositivo- la condena había sido confirmada, y además tildaron de “inconstitucional” el decreto reglamentario. Ledesma y Slokar entendieron que el fallo del TOF 2 de Córdoba era arbitrario porque omitió tratar el planteo principal de la fiscalía y la querella, vinculado con la exclusión en el acceso al beneficio de la declaración de extinción de la acción penal de aquellas personas con sentencia confirmada por asociación ilícita fiscal, previsto en el artículo 4 inc. j) de la ley 27.743. En esa línea, anularon la sentencia por la que se dictó el sobreseimiento y ordenaron que una nueva composición del tribunal adopte una nueva resolución. Slokar además consideró que el decreto 608/2024 es inconstitucional, dado que “corrompe el orden jurídico respecto del reparto competencial de potestades democráticas” y “repugna a las bases estructurantes de la igualdad en un Estado de Derecho”. En minoría, Yacobucci entendió que la indefinición de la pena para los acusados al momento de la vigencia de las nuevas normas era un impedimento para considerar que la condena hubiera sido confirmada y que, por lo tanto, el recurso del MPF debía ser rechazado El caso El caso tuvo su origen en una investigación sobre una asociación ilícita dedicada a maniobras de evasión agravada y apropiación indebida de tributos vinculados al comercio de granos desde 2009. En junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba dictó sentencia y condenó a los principales responsables: Fernando Luis Cuello fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión, multa e inhabilitación especial en carácter de jefe de asociación ilícita tributaria y partícipe necesario en maniobras de evasión y apropiación indebida. Rubén Adolfo Ceva recibió 5 años y 6 meses de prisión, y Jorge Ricardo Ferrer y Sergio Luis Guevara fueron condenados a 5 años de prisión, más inhabilitación profesional en los tres casos, como coautores de asociación ilícita tributaria y partícipes necesarios en evasión y apropiación indebida. Julio Daniel Luján fue condenado a 4 años de prisión como coautor de asociación ilícita y responsable de maniobras de evasión y apropiación indebida. Otros otro imputados, entre los que se encontraba Gastón Ludueña, recibieron penas menores, en algunos casos de ejecución condicional. Con posterioridad a las condenas, varias defensas invocaron diferentes regímenes de alivio fiscal sancionados por el Congreso en el marco de la pandemia de COVID-19. En 2022, el TOF declaró la extinción de la acción penal por evasión y apropiación indebida de tributos, al considerar que los condenados se habían acogido a la Ley 27.653, de condonación de deudas para entidades sin fines de lucro. En esa oportunidad, el tribunal rechazó por mayoría el pedido de sobreseimiento por asociación ilícita fiscal, dado que ese delito no estaba expresamente contemplado en la normativa. En mayo de 2024, la Sala II de Casación revisó las condenas y, si bien confirmó la existencia de la asociación ilícita fiscal, ordenó recalcular algunas penas. Para el Ministerio Público Fiscal, ese fallo constituyó una segunda instancia condenatoria, lo que activaba de manera automática la exclusión del art. 4 inciso (j, de la 27.743, que establece que no podrán acceder a esos beneficios las personas con “condena confirmada en segunda instancia” antes de la entrada en vigencia del régimen. El decreto regulatorio y las consecuencias en el caso Sin embargo, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 608/2024, reglamentario de la ley 27.743, que en su artículo inicial incluyó entre los delitos alcanzados por la extinción de la acción penal a la asociación ilícita fiscal. En este contexto, el 26 de diciembre de 2024 el TOF 2 de Córdoba resolvió por mayoría que correspondía declarar la extinción de la acción penal por asociación ilícita fiscal respecto de Guevara, Ferrer, Ceva, Luján, Cuello y Ludueña y dictar sus sobreseimientos. En su voto mayoritario, el tribunal contempló que la ley y el decreto eran aplicables al caso y que, en el marco de una política recaudatoria, debía aplicarse retroactivamente. “El dictado de la nueva norma habilita una nueva instancia de consideración del tópico, por fuera de lo antes decidido en el proceso. En efecto, el dictado de la nueva norma y, con ella la consideración de la sucesión de leyes en el tiempo, abre juego a la posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, según fue planteado por las defensas”, sostuvieron las juezas Carolina Prado y María Noel Costa en sus votos. Ledesma y Slokar entendieron que el fallo del TOF 2 de Córdoba era arbitrario porque omitió tratar el planteo principal de la fiscalía y la querella, vinculado con la exclusión en el acceso al beneficio de la declaración de extinción de la acción penal de aquellas personas con sentencia confirmada por asociación ilícita fiscal En disidencia, el juez Fabián Asís consideró que la aplicación del decreto subvierte el espíritu de la ley y que el delito de asociación ilícita, al ser de peligro abstracto y no vinculado a una deuda específica, no podía ser extinguido por medio de moratorias. El fiscal Gonella y la querella de Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recurrieron los sobreseimientos. Tanto en el recurso como en su sostenimiento ante la Cámara Federal de Casación por parte del fiscal Pleé, el MPF sostuvo que la sentencia era nula porque ignoró la exclusión expresa de la ley, que alcanzaba a los imputados, dado que ya tenían una condena confirmada en segunda instancia dictada en mayo de 2024. Además, afirmó que el decreto regulatorio de esa ley es inconstitucional, porque “incluye tipos penales no previstos por el legislador” y altera el espíritu de la norma, que se circunscribía a delitos vinculados a obligaciones dinerarias concretas. “La existencia de asociaciones ilícitas fiscales no sólo lesiona la hacienda pública sino también el orden público, cuya lesión no resulta regularizada mediante un blanqueo de bienes ni mediante un pago dinerario”, destacó Pleé en su dictamen.
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