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Gualeguaychu » El Argentino
Fecha: 27/08/2025 22:01
En línea con la desregulación del sistema aerocomercial y desburocratización, el Gobierno dispuso cambios que simplifica los trámites que deben realizar las aerolíneas para operar vuelos regulares, no regulares y especiales. Miércoles, 27 de Agosto de 2025, 18:03 Redacción EL ARGENTINO A través de la Resolución 567/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), simplificó el procedimiento de información de las operaciones de vuelo regulares, no regulares y especiales en todo el país. La medida fija los requisitos, condiciones y plazos que deben cumplir los operadores aéreos nacionales y extranjeros para informar a la ANAC sobre sus vuelos en Argentina, “con el fin de ordenar, transparentar y agilizar trámites que antes eran burocráticos”. La medida fija los requisitos, condiciones y plazos que deben cumplir los operadores aéreos nacionales y extranjeros para informar a la ANAC sobre sus vuelos en Argentina. El nuevo procedimiento incluye la reducción de trámites de autorización que deben realizar las líneas aéreas y operadores para volar entre destinos nacionales, informando regularmente vía mail a la Autoridad Aeronáutica, sin requerir autorización previa. Para los vuelos internacionales regirá el mismo procedimiento y, si no hay respuesta dentro del plazo fijado, quedarán automáticamente habilitados. Además, las aerolíneas extranjeras deberán presentar certificados de operación, de aeronavegabilidad y seguros acordes a la normativa argentina. En caso de reprogramaciones o cancelaciones, se establecen plazos para notificarlas con antelación a la Autoridad Aeronáutica y se exige un informe semanal obligatorio con las causas de cada modificación en los vuelos programados. La ANAC será la encargada de controlar el cumplimiento de esta normativa y aplicará sanciones en caso de faltas o infracciones.
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