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  • Arca amplió plazos y flexibilizó el cómputo de percepciones de IVA para inscriptos

    » Noticias del 6

    Fecha: 27/08/2025 15:43

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) anunció una modificación en el régimen de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del 1 de septiembre de 2025, los responsables inscriptos tendrán la posibilidad de computar las percepciones no solo en el período fiscal en que fueron practicadas, sino también en cualquiera de los cinco períodos fiscales posteriores. La medida quedó oficializada este miércoles a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada en el Boletín Oficial. La decisión de ARCA se adoptó luego de que distintas entidades empresarias reclamaran cambios en los plazos. El argumento principal fue que los sistemas de registración y validación documental dificultaban el cumplimiento estricto de los tiempos previstos por la normativa anterior. Con esta modificación, el organismo afirma que busca «reducir esas trabas administrativas», ofreciendo a los contribuyentes una mayor flexibilidad y simplificación en el proceso de determinación del impuesto. Impacto en el nuevo “Portal IVA” La flexibilización se enmarca dentro del sistema integral y asistido de determinación del IVA, conocido como Portal IVA, una plataforma que centraliza la liquidación del tributo. Al permitir un margen mayor para computar percepciones, se busca mejorar la eficiencia del sistema y otorgar previsibilidad a las empresas. Diferencias clave con el esquema anterior Antes de este cambio, las percepciones solo podían computarse en el período fiscal en el que eran practicadas. Ahora, se suman cinco períodos adicionales para su utilización. La normativa también contempla una excepción: en casos puntuales, podrá aplicarse en el período inmediato anterior, siempre que la operación correspondiera a ese lapso y la percepción se hubiese practicado antes del vencimiento. Además, si del cálculo surge un saldo a favor, se considerará como ingreso directo, con la posibilidad de aplicarlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de IVA. (Fuente: Ámbito

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