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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/08/2025 08:16
El Juzgado de Paz de Cipolletti, a cargo de la jueza Gabriela S. Montorfano, resolvió hacer lugar a la demanda de menor cuantía interpuesta por Matías Adrián Waimann contra Francisco Carnese. El tribunal entendió que la prueba rendida en autos acreditó la existencia de un vínculo contractual de servicios profesionales y que el demandado incumplió con el pago de la última cuota acordada en concepto de honorarios. En consecuencia, se condenó al demandado a abonar $157.000 más intereses calculados desde la fecha de emisión de la factura impaga, con costas. Para arribar a esta decisión, la magistrada destacó que el caso debía encuadrarse en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente en los artículos que regulan la prestación de servicios, así como en la Ley Provincial G N° 2212 sobre honorarios profesionales. Señaló que, si bien no hubo contrato escrito, la prueba reunida –facturas, transferencias, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp– dejaba constancia clara de que existió un acuerdo entre las partes para el pago de tres cuotas por honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales y en mediación. Dos de esas cuotas fueron abonadas y la tercera quedó pendiente, dando origen al pleito. La jueza subrayó que el artículo 1145 CCyCN establece que, si una factura no indica plazo de pago, se presume de contado y, si no es observada en diez días, se presume aceptada en su contenido. En este caso, Carnese no objetó en tiempo y forma la factura reclamada, lo que implicó su aceptación tácita. Además, el hecho de que las dos primeras facturas se abonaran inmediatamente después de enviadas consolidaba la práctica contractual entre las partes y demostraba que la tercera obedecía al mismo esquema. En su defensa, Carnese negó la existencia de un convenio verbal y sostuvo que ya había pagado todo lo adeudado. Sin embargo, el tribunal destacó que de la prueba producida –en especial la pericia informática realizada por Aldo Fabián Capitán– surgía que las facturas y comunicaciones electrónicas eran auténticas y habían sido remitidas al demandado, detallando expresamente que se trataba de honorarios 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3. La jueza Montorfano también ponderó el informe de ARCA, que certificó la validez de las facturas en el sistema oficial de facturación electrónica. Acreditado Con base en estas pruebas, consideró acreditado que el abogado fijó el precio de su servicio en un total de 10 jus, distribuidos en tres cuotas, y que la última –correspondiente a la factura B N° 00002-00000040 de fecha 10/09/2024 por \$157.300– nunca fue cancelada. En palabras de la sentencia, “la prueba rendida no deja lugar a dudas” sobre la existencia de la deuda y la obligación de pago. En cuanto a los intereses, el fallo dispuso que deben calcularse desde la fecha de emisión de la factura hasta su efectivo pago, siguiendo la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Asimismo, las costas fueron impuestas al demandado por resultar la parte vencida. El pronunciamiento también reguló los honorarios profesionales: se fijaron en \$314.805 (5 jus) tanto para el perito informático Aldo Fabián Capitán como para el propio actor Waimann, en su carácter de abogado y patrocinante, y para los abogados del demandado, Dres. Sebastián Distel y Alejo Zapoc. La jueza explicó que tuvo en cuenta la naturaleza del proceso, su monto, la extensión de las tareas y el mérito profesional para arribar a dicha regulación. En definitiva, el Juzgado de Paz de Cipolletti concluyó que correspondía reconocer el crédito reclamado por el actor en virtud de la presunción de onerosidad de los servicios profesionales y la ausencia de objeciones válidas por parte del demandado, reforzada por la autenticidad de la documentación acompañada. Por ello, condenó a Francisco Carnese a pagar $157.000 más intereses, con costas, en el plazo de diez días, mediante depósito judicial a nombre de las actuaciones.
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