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  • Colegio Alemán debe pagarle a constructora pese a la demora en la entrega de una obra

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/08/2025 09:02

    La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación interpuesto por la empresa constructora Develcons SRL y condenó a la Asociación Escolar y Cultural Alemana de Córdoba al pago de facturas impagas por un monto de \$1.183.848,61 más intereses. El tribunal, integrado por los jueces Guillermo Tinti, Julio Sánchez Torres y María Mónica Puga, sostuvo que la demora en la finalización de la obra contratada no constituía un motivo suficiente para eximir a la demandada de cumplir con el pago acordado. En el contrato suscripto, el Colegio Alemán había encargado a la constructora la ejecución de las obras detalladas en el presupuesto bajo las especificaciones técnicas acordadas, fijando como fecha de entrega el 5 de marzo de 2021. Sin embargo, las modificaciones y trabajos adicionales solicitados por la comitente extendieron la entrega hasta el 21 de mayo de 2021. La cámara destacó que, pese a la demora, la obra fue efectivamente entregada y recibida, como se corroboró a través de diversas pruebas documentales, entre ellas correos electrónicos, cartas documento, órdenes de servicio y el informe pericial del arquitecto designado. Además, el director técnico de la obra no formuló objeciones ni reservas en el Libro de Órdenes al momento de la entrega, sino que incluso ordenó a la contratista que el 21 de mayo de 2021 retirara todo el material de obra. En este contexto, el tribunal rechazó la defensa de la accionada que pretendía ampararse en la suspensión del cumplimiento contractual prevista en el artículo 1031 del Código Civil y Comercial. Para la alzada, esa excepción era inadmisible porque, al momento de ser planteada, no existían prestaciones pendientes de cumplimiento por parte de la constructora. Incluso considerando que la norma parece referida a contratos con obligaciones de cumplimiento simultáneo, el tribunal entendió que su aplicación resultaba improcedente en este caso concreto. Asimismo, se valoró que la actora no había incurrido en incumplimientos fiscales, laborales o previsionales que pudieran comprometer a la comitente, descartando cualquier violación a la cláusula 18 del Pliego de Condiciones Generales. Las pruebas incorporadas al expediente demostraron que la empresa mantuvo la indemnidad convenida en favor del colegio, no existiendo atrasos ni deudas en el pago de aportes y contribuciones sociales. Sin relevancia

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