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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/08/2025 13:04
COLUMNA DE AMJA El contenido de esta columna refleja únicamente la opinión personal de la autora sin constituir posición institucional de AMJA. Por Claudia Zalazar* La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un fallo histórico el 7 de agosto de 2025, reconociendo el cuidado como un derecho humano autónomo. Esto significa que todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado. En sus argumentos, la CIDH distingue tres tipos de derechos: a) Derecho a cuidar según el cual las personas tienen derecho a brindar cuidado a otras, sin sufrir discriminación o perjuicio en su vida laboral o personal; b) Derecho a ser cuidado, lo que significa que todas las personas tienen derecho a recibir cuidado y apoyo cuando lo necesiten, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o dependencia; c) Derecho al autocuidado conforme al cual las personas tienen derecho a cuidar de sí mismas, tomar decisiones informadas sobre su salud y bienestar, y acceder a servicios y recursos que les permitan vivir con dignidad ( a lo que agregaría morir con dignidad). Ahora bien, quizás lo más importante, con una mirada de perspectiva de género, es que los cuidados están marcados por diferentes sesgos y prejuicios que provienen de la situación de discriminación que los grupos de mujeres, niñas y adolescentes experimentan histórica y socialmente y que en muchos casos es estructural. Esto determina, muchas veces, modelos de cuidado que encuentran basados en relaciones asimétricas que pueden impactar tanto los derechos de las personas cuidadoras como de las personas receptoras de cuidados. En este orden, la CIDH destacó que esta distribución inequitativa del trabajo de cuidado es un obstáculo para el ejercicio de los derechos de las mujeres, y que los Estados deben implementar políticas públicas para revertir esta situación (las que deben ser cumplidas) . A nivel de esta mirada general, debemos tener en cuenta que este fallo es especialmente relevante en América Latina, donde las mujeres realizan una gran parte del trabajo de cuidado no remunerado. Según datos de la Universidad Católica, en Argentina, el 90% del trabajo de cuidado no remunerado es realizado por mujeres y es algo que ha quedado plenamente visibilizado en la época de la pandemia del COVID (las mujeres estaban en la primera línea de cuidados). A más de todo ello, si consideramos que el cuidado es un derecho humano, el mismo determina, a su vez, una serie de derechos humanos de índole laboral y de seguridad social para las personas que brindan cuidados en el entorno familiar, así como garantías especiales para la igualdad de la protección de las personas trabajadoras que tienen cargas familiares; sumado a las reglas de interpretación a la luz de la protección de los derechos humanos que deben realizar los jueces argentinos de conformidad al a los arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial de la Nación . Si bien el derecho a los cuidados y autocuidados es ejercido por todas las personas en todo momento de su vida, su acceso pleno encuentra obstáculos respecto de algunos grupos históricamente discriminados que, por su situación o circunstancia particular, requieren cuidados con mayor intensidad. Obligaciones del Estado En estos términos, la CIDH reconoce que existen múltiples situaciones de vulnerabilidad que exponen a las personas que reciben y prestan cuidados, tal como el Estado argentino ha referido en su solicitud, como, por ejemplo, situación socioeconómica, discapacidad, edad, condición migratoria, orientación sexual, identidad de género, entre otros. Así, podemos observar que las normas de derecho internacional y, en especial, las que gobiernan el sistema interamericano se refieren de modo particular de todos estos grupos de alta vulnerabilidad y de derecho de acceso y ejercicio de cuidados. Entre estas obligaciones se considera que los Estados deben reconocer legalmente el derecho al cuidado; implementar leyes y políticas que garanticen el derecho al cuidado en condiciones de igualdad; promover una distribución más justa de las tareas de cuidado entre familias, organizaciones y proteger los derechos de las personas que cuidan. Por otro lado, se debe asegurar que las personas que se dedican al cuidado no remunerado tengan acceso a servicios de salud, educación y seguridad social; implementar sistemas nacionales de cuidado y desarrollar políticas y programas que garanticen el derecho al cuidado de manera estructural y sostenible. Pensemos que todos en algún momento de la vida podemos necesitar del cuidador y de los cuidados o tener que cuidar a otros… (*) Vocal de Cámara jubilada del Poder Judicial de Córdoba.
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