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  • Hormonización de menores trans: un debate que la bioética personalista no puede eludir

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/08/2025 12:43

    Por Evangelina Belén Mollar * Exclusivo para Comercio y Justicia El pasado 18 de junio, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ratificó la ley de Tennessee que prohíbe las terapias hormonales y los bloqueadores de pubertad para menores trans. La decisión, respaldada por 6 votos a favor y 3 en contra, ha generado un intenso debate jurídico, médico y ético que traspasa las fronteras del país. La normativa, conocida como Senate Bill 1, prohíbe “todos los tratamientos médicos destinados a permitir que un menor viva como una identidad distinta a su sexo biológico” o que busquen paliar el malestar derivado de esa discordancia. Sin embargo, permite estos procedimientos en casos de defectos congénitos, pubertad precoz u otras condiciones médicas, lo que ha sido señalado por críticos como una muestra de sesgo ideológico. El argumento judicial En su opinión mayoritaria, el presidente de la Corte, John Roberts, subrayó que el papel del Tribunal no es juzgar “la sabiduría, la equidad o la lógica” de la ley, sino verificar que no viole la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda. Destacó, además, el limitado conocimiento existente sobre los efectos a largo plazo de las terapias de afirmación de género en menores, sosteniendo que la Constitución deja estas decisiones en manos de los legisladores. En disidencia, la magistrada Sonia Sotomayor advirtió que el fallo “autoriza un daño incalculable” a niños transgénero y “abre la puerta a legislaciones discriminatorias”, resaltando el impacto psicológico que estas restricciones podrían acarrear. El prisma La bioética personalista parte de la premisa de que toda persona posee dignidad intrínseca desde su concepción hasta su muerte natural. Considera que el cuerpo humano no es un objeto manipulable, sino parte constitutiva de la identidad personal. Desde esta perspectiva, la hormonización en menores plantea varios dilemas: -Consentimiento auténtico: en la adolescencia, la madurez psíquica y emocional aún está en desarrollo, lo que limita la capacidad para comprender plenamente las consecuencias irreversibles de ciertas intervenciones médicas. -Principio de no maleficencia: la medicina tiene el deber de evitar daños, especialmente cuando las intervenciones son de carácter irreversible y carecen de certeza científica sobre sus beneficios a largo plazo. -Bien integral de la persona: las decisiones terapéuticas deben buscar el florecimiento global del individuo, considerando su dimensión biológica, psicológica, social y espiritual, no solo el alivio de un sufrimiento inmediato. Para la bioética personalista, la prioridad debe ser acompañar al menor en su proceso de autocomprensión, brindando apoyo psicológico, familiar y social, antes que optar por intervenciones hormonales que alteran de forma permanente el desarrollo corporal. Entre la libertad y la protección El debate se tensiona entre dos valores legítimos: la autonomía progresiva del menor y la obligación del Estado y la medicina de proteger su integridad. Los defensores de la prohibición argumentan que las terapias hormonales en la infancia suponen un riesgo ético y médico inaceptable; los detractores, que negar el acceso a estas intervenciones puede vulnerar derechos y profundizar el sufrimiento. La bioética personalista no propone soluciones simplistas: pide prudencia, evaluación rigurosa y respeto irrestricto por la persona en todas sus dimensiones. En un tiempo donde la rapidez de las decisiones médicas parece imponerse, esta mirada invita a detenerse, pensar y priorizar el bien integral del menor por encima de cualquier presión ideológica o social. Abierto La sentencia de Tennessee no cierra el caso, sino que abre un nuevo capítulo en la discusión global sobre identidad de género, medicina y ética. Más allá de los tribunales, el verdadero desafío será encontrar un camino que respete la dignidad de cada persona sin sacrificar la prudencia que exige intervenir en la vida de quienes aún están en formación. (*) Abogada. Especialista en Bioética. Integrante del comité de Bioética del Incucai (antes, de la SAU y del Hospital Vélez Sarsfield). Directora Regional para Latinoamérica, división Bioethx, Aquas.inc. (Washington DC). Consultora.

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