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  • “La violencia en ámbitos digitales es tan real como la violencia física”

    » Elterritorio

    Fecha: 24/08/2025 10:33

    El magistrado Alfredo Olmo Herrera explicó sobre la violencia de género digital, el crecimiento de las denuncias de esa índole y las aplicaciones de la Ley Olimpia domingo 24 de agosto de 2025 | 6:05hs. Los delitos más comunes son comentarios misóginos, contenido sexual denigrante, amenazas y lenguaje abusivo, entre otros. Entre los tipos de violencia que se ejercen en internet y que se presentan en un mundo donde la tecnología cada vez abarca más áreas, teniendo un papel importante, en los últimos años en Misiones cada vez se han recibido más denuncias por violencia de género digital. Para explicar esta nueva conducta violenta que se trasladó a las redes sociales y que afectan al entorno de una pareja, El Territorio habló con el titular del Juzgado de Violencia Familiar Uno de Posadas, Alfredo Olmo Herrera, voz más que autorizada para explicar cómo se da la violencia digital, los límites de la libertad de expresión y las leyes creadas o modificadas para contrarrestar los actos de violencia que son considerados delitos y que conforman la realidad misma. ¿Qué es la violencia de género digital? La violencia de género digital, no es otra cosa que una extensión de la ya conocida violencia de género, que desde hace años venimos analizando, discutiendo y legislando en la República Argentina y también en la provincia de Misiones. Estas nuevas manifestaciones han sido la lógica consecuencia de la aparición de las nuevas tecnologías de la comunicación que llevaron con el tiempo a ser utilizadas con otros fines. Nadie puede perder de vista que las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas útiles para el desarrollo social, para el intercambio de información, para el progreso de la tecnología, pero también en manos inescrupulosas se utiliza con otros fines, tal es el caso del ejercicio sistemático de la violencia. ¿Cómo se presenta la violencia a través de internet? Esta violencia se da de diversas formas, podemos hablar de la famosa ciberviolencia de género, de la sextorsión, del hostigamiento digital, del ciberacoso, de la difusión no consentida de imágenes o de videos de contenido sexual pertenecientes a otra persona, del famoso phishing o la suplantación de identidad. El tema del control de la vigilancia de otra persona, de una pareja o una expareja, o directamente de ataques a organizaciones o colectivos que promueven la protección, la defensa de los derechos de las mujeres en esos entornos. En particular nosotros lo vemos en las causas, también reflejado en conductas que los agresores tienen para con sus víctimas, no solamente con sus parejas y exparejas, sino también sobre sus hijos y sobre otros miembros de la familia. Lo que vemos en las redes sociales es que los agresores generan tres o cuatro cuentas falsas, que son difíciles de detectar quién es el creador o responsable de esas cuentas y de ahí ejercen todo tipo de agresiones y violencias. Pero con las herramientas que cuenta la Policía de Misiones y la Fiscalía de Ciberdelitos, es posible llegar hasta el autor de la apertura de esas cuentas y su manejo. Es una tarea no sencilla, pero en los casos más graves se están empezando a trabajar. ¿Hubo un crecimiento de denuncias sobre este tipo delito? Sí, actualmente por encima del 50% de las denuncias de violencia de género tiene que ver con el ejercicio de la violencia digital. Casi un 30% hablamos de personas del entorno de las víctimas, por eso es tan importante poder hacer mucha docencia y mucho análisis de esta triste realidad. Los delitos más comunes en los medios digitales que se pueden ver son comentarios misóginos, de contenido sexual denigrante, un lenguaje abusivo, amenazas de distintas índole y no solamente a la víctima que está recepcionando esos mensajes directamente, sino también a terceros -hijos o familiares-. Lamentablemente tenemos un enorme abanico dentro del mundo de la tecnología. Si hablamos de libertad de expresión y su importancia, ¿hay un límite que se debe marcar? La libertad de expresión es la piedra angular con la existencia misma de una sociedad democrática. Es importante porque participa en la opinión pública y esto no se ve solamente como un derecho de un individuo, sino también un derecho de la sociedad. No hay derechos absolutos, pero tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia en reiterados fallos sostuvieron la restricción a la censura previa. ¿Qué es la Ley Olimpia y qué modificaciones importantes tuvo en estos últimos años? Nuestro país realmente dio un paso de calidad legislativa enorme con la sanción en octubre del 2023 de la ley 27.736. Que fue la ley que vino a modificar la 26.485, Ley de protección integral a las mujeres. Recordemos que esta ley, la 26.485, es una norma que fue dictada en el año 2009 y que de alguna manera siempre lo explicamos como la ley que vino a reglamentar a la famosa convención de Belén do Pará, que es una convención que en el año 96 la Argentina ha ratificado y que tiene que ver con la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, este triple objetivo que se planteó la norma. Olmo Herrera está a cargo del Juzgado de Violencia Familia desde junio de 2017. Esta norma, la 27.736, es conocida para muchos como la Ley Olimpia. La ley Olimpia tiene que ver con esta gran activista mexicana, Olimpia Coral Melo, que fue una víctima por parte de quien era su marido en ese momento de la difusión, posterior a una ruptura, de material privado de contenido sexual que habían grabado. En el artículo tercero, que es donde se encuentran numerados los derechos que protege la 26.485, se incorpora en el inciso D: el derecho a que se respete su dignidad, hablando de las mujeres, la reputación e identidad incluso en los espacios digitales, ya incorporamos esta extensión de la realidad, porque siempre decimos que el mundo digital ya no es algo paralelo a la vida misma. En el artículo cuarto está el concepto clásico de violencia de género que nos trae la ley 26.485, y se incorpora dentro de las posibilidades donde puede ejercer su vida toda mujer, el espacio analógico digital. En el artículo sexto se va a incorporar como tal a la violencia digital o telemática, y se entiende a esta como toda conducta, acción o omisión en contra de las mujeres. ¿Qué es el espacio digital y qué parte ocupa en la vida cotidiana? El espacio digital es una extensión de nuestra vida material, de lo que hacemos todos los días. Permanentemente estamos tanto en el mundo de lo fenoménico, lo físico, como también en las redes sociales. En todo lo que es el ámbito virtual, se cursan carreras, tenemos relaciones sociales, conocemos personas, interactuamos, establecemos relaciones intersubjetivas, y lógicamente todo ese caudal de relaciones y de información que viaja en este mundo virtual ya ha pasado a ser parte de nuestra vida cotidiana, por eso decimos que la violencia que se ejerce en ámbitos digitales es tan real como la violencia física, psicológica o patrimonial de la que podamos estar hablando históricamente como violencia. ¿En qué casos de violencia digital interviene o intervino el juzgado? Nosotros tenemos en el juzgado casos por instigación a autolesionarse o la instigación al suicidio. El daño psicológico es muy claro porque toda vez que hay manipulación, agravio, hay obviamente lesión psicológica, amenaza de toda clase, también ataques a la autoestima de la mujer. También en materia económica, muchas veces se utilizan los medios digitales para el control de la libertad económica de las mujeres por parte de sus parejas, como el manejo de las billeteras virtuales, el control de gastos, etcétera. En lo moral, a la amenaza de exponer a esa mujer puede venir el ejercicio directo, como le pasó a Olimpia y como les pasa a tantas mujeres en nuestro país, en nuestra provincia, donde en definitiva estas amenazas en algún momento se materializan y tenemos una mujer expuesta en su vida, en su ámbito privado, expuesta en público, ya sea en redes sociales, en grupos de WhatsApp, de compañeros de trabajo, de familias y demás. La violencia virtual o en medios digitales puede provocar igual o incluso mayor daño que otros tipos más burdos de violencia. Desde el 2023 hay una norma que castiga estas conductas, como difundir imágenes de desnudez sin consentimiento en grupos de WhatsApp u otros grupos, a veces utilizando imágenes creadas por inteligencia artificial. ¿Cómo se preparó la Provincia para estos delitos que están teniendo un crecimiento rápido? En Misiones contamos actualmente por un lado con la tecnología de la Policía de la Provincia con su área específica, que es la de Cibercrimen. También tenemos la Secretaría de Delitos Complejos y se creó la Fiscalía de Ciberdelitos. Esta última creo que es uno de los más grandes pasos que ha dado el Poder Judicial a modo histórico en Misiones. Porque creó una figura con una competencia específica y con tecnología de vanguardia, trabajando con redes institucionales con la Policía y con áreas conexas. La Justicia en Misiones está mucho más preparada a esta nueva realidad que se presenta al mundo en general. ¿Hace falta una nueva ley que trate la violencia digital como delito y sea más severas las sanciones? Estamos esperando el proyecto de ley -que se llama Ley Belén- que se está discutiendo en Argentina y que busca incorporar a la violencia digital como delito al código penal argentino. Se busca la protección de las mujeres y de los colectivos LGBTQ+ y yo agregaría a los sectores más vulnerables: los niños, niñas y adolescentes, porque son víctimas directas de violencia en el marco de los medios digitales. Ley Belén lleva el nombre de la policía Belén San Román, quien se quitó la vida porque su expareja tras la ruptura difundió videos íntimos. Compartí esta nota:

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