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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 22/08/2025 14:10
En Argentina, la jubilación es uno de los temas que más inquieta a los trabajadores, especialmente a quienes no están en relación de dependencia. Los independientes —ya sea como monotributistas o como autónomos tradicionales— suelen encontrarse con un panorama distinto al de los asalariados: sus aportes no siempre se reflejan en haberes proporcionales a lo que pagaron y, en muchos casos, el haber final termina siendo el mínimo. El sistema previsional vigente se rige por la Ley 24.241, que establece cómo se calculan los beneficios y qué requisitos deben cumplirse. Sin embargo, en la práctica existen diferencias importantes entre los dos regímenes de independientes. Mientras el monotributista tiene una cobertura simplificada que lo lleva a jubilarse con la prestación básica, el autónomo accede a un esquema más amplio pero basado en parámetros que muchas veces no reflejan sus ingresos reales. Entender cómo funciona el sistema y qué herramientas existen para planificar el futuro a la hora de retirarse resulta clave. Para despejar dudas, desde Despertar Entrerriano hablamos con la contadora Diana Yañez, quien explicó con claridad cuáles son las prestaciones que integran la jubilación, las diferencias entre monotributistas y autónomos, y qué medidas pueden tomar los trabajadores independientes para no depender únicamente del haber estatal. ¿Cómo se calcula la jubilación para monotributistas y autónomos en Argentina? «La jubilación tal como la conocemos no es un monto único, sino que se compone de tres elementos definidos por la Ley 24.241: la Prestación Básica Universal, que es un monto fijo e igual para todos los jubilados, independientemente de los años o montos aportados; la Prestación Compensatoria, que reconoce los años de aportes realizados hasta el 30 de junio de 1994; y la Prestación Adicional por Permanencia, que corresponde a los aportes hechos a partir del 1° de julio de 1994 y se calcula aplicando un porcentaje sobre la base imponible.» En términos previsionales, ¿cuál es la diferencia entre monotributistas y autónomos? «Ambos forman parte del régimen de los trabajadores independientes. El monotributo es una forma simplificada de ser autónomo, diseñada para pequeños contribuyentes con ingresos limitados. Puntualmente en relación a la jubilación, los monotributistas acceden solo a la Prestación Básica Universal, sin importar la categoría de facturación. Por esta razón, el monotributista que solo aportó bajo este régimen se jubila con el haber mínimo. Los aportes que realiza no se traducen en la Prestación Compensatoria ni en la Prestación Adicional por Permanencia. En agosto de 2025, la jubilación mínima es de 314.305 pesos con 37 centavos, a lo que se suma un bono de 70.000.» «Por su parte, los trabajadores autónomos tradicionales sí pueden acceder a las tres prestaciones: PBU, PC y PAP. Sin embargo, la jubilación se calcula sobre rentas de referencia, que son valores teóricos y ficticios establecidos por el Estado, no sobre sus ingresos reales. Aunque un autónomo puede superar el haber mínimo, su jubilación suele ser mucho más baja que la de un empleado en relación de dependencia con ingresos similares.» ¿Qué requisitos existen para acceder al beneficio? «Para acceder a la jubilación ordinaria en ambos regímenes, se requieren 30 años de aportes y la edad jubilatoria, que es de 60 años para mujeres y 65 para hombres. Otro punto importante es que debe tener los aportes al día. Si un trabajador autónomo o monotributista no está aportando de manera regular, es aconsejable que solicite la baja para no generar una deuda impagable que impida acceder al beneficio en el futuro. Una deuda previsional grande no solo dificulta el acceso a la jubilación, sino que además es muy difícil de cancelar una vez que se acumula.» ¿Qué recomendaciones daría para planificar la jubilación? «Frente a un sistema que no siempre garantiza un haber suficiente, se sugiere a los trabajadores independientes tomar medidas proactivas para complementar su futura jubilación. La jubilación estatal debe ser vista como un piso de cobertura básico. Es fundamental buscar otras alternativas de ahorro o inversión para la vejez. Algunas opciones para complementar los ingresos son los seguros de retiro privados, que permiten generar un capital de manera programada, inversiones financieras como plazos fijos, fondos de inversión o bonos, y también inversiones en bienes durables como inmuebles que puedan generar una renta futura.»
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