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  • La Justicia ordena a OSDE cubrir un medicamento no aprobado por ANMAT

    Gualeguaychu » El Argentino

    Fecha: 22/08/2025 02:16

    La demandante, una chica de 26 años, padece una enfermedad de la piel considerada como poco frecuente. Se rechazó el argumento de la obra social acerca de que proveer el medicamento podría en riesgo la existencia de la misma. Jueves, 21 de Agosto de 2025, 14:29 Redacción EL ARGENTINO La Cámara Federal de Paraná ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) cubrir el tratamiento con un medicamento no aprobado para su comercialización en el país por la ANMAT, en favor de una joven de 26 años que padece epidermólisis bullosa, una enfermedad de la piel considerada poco frecuente. La resolución, firmada por los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche el 20 de agosto de 2025, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia. Además, impuso las costas del proceso a OSDE por resultar vencida. La paciente había solicitado la cobertura total e inmediata del medicamento Filsuvez, un gel tópico prescripto por su médica tratante, aprobado por agencias sanitarias internacionales como la EMA, NICE y FDA. El pedido incluía 180 tubos para un tratamiento de seis meses. Aunque ANMAT no lo autoriza para su comercialización general, sí lo habilita bajo el Régimen de Accesibilidad de Excepción a Medicamentos (RAEM), aprobado en 2019, que permite la importación en casos particulares. OSDE negó la cobertura, argumentando que el medicamento no está incluido en el Programa Médico Obligatorio ni en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Alegó además falta de evidencia científica suficiente, alto costo y riesgo para la sustentabilidad del sistema. Reiteró que es una entidad sin fines de lucro y que el garante último del derecho a la salud es el Estado Nacional. La Cámara consideró que la negativa de OSDE fue arbitraria y carente de razonabilidad, al desconocer tanto la indicación médica como las autorizaciones específicas otorgadas por ANMAT. Subrayó que el derecho a la salud no puede depender exclusivamente de la capacidad de pago del paciente, especialmente en casos de enfermedades poco frecuentes, protegidas por la Ley 26.689. En su análisis, el tribunal valoró la historia clínica de la joven, que registra múltiples internaciones, cirugías, complicaciones severas y atención en hospitales de alta complejidad como el Garrahan, el Italiano, El Cruce y el Alemán. Requiere cuidados interdisciplinarios y tratamientos específicos para preservar su calidad de vida. Los jueces destacaron que, aunque no existe una obligación legal directa para cubrir medicamentos no aprobados por ANMAT, la negativa de OSDE resulta reprochable por no considerar la gravedad del cuadro clínico ni ofrecer alternativas terapéuticas viables. La autorización reiterada bajo el RAEM demuestra que se verificaron las condiciones médicas que justifican su uso individualizado. Finalmente, la Cámara sostuvo que la invocación de una supuesta falta de cobertura normativa no puede justificar la omisión frente a una situación de urgencia y riesgo sanitario comprobado. (APFDigital)

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