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Chajari » actualidadadiario
Fecha: 21/08/2025 11:22
La recategorización es un trámite que todos los monotributistas que excedan el límite de ingresos de su categoría actual deben hacer para evitar sanciones La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio por finalizado el período habilitado para tramitar la recategorización el pasado martes 5 de agosto. Sin embargo, a pesar de las advertencias emitidas por el organismo, algunos contribuyentes no realizaron la gestión correspondiente. De acuerdo con la Ley 27.743, en los meses de enero y julio de cada período fiscal deben actualizarse los límites de facturación y el impuesto del Régimen de Pequeños Contribuyentes, tomando como referencia la inflación acumulada durante los seis meses previos. ¿Qué pasa si no me recategoricé en el monotributo? La recategorización del monotributo es un trámite obligatorio que debe realizarse en enero y julio de cada año. Si no se gestiona dentro del plazo, ARCA puede recategorizarte de manera automática, lo que se conoce como recategorización de oficio. En ese caso, el organismo evalúa tus compras y gastos vinculados a la actividad, la adquisición de bienes, los gastos personales y las acreditaciones bancarias. Con esa información asigna una nueva categoría, sumando además un 20% si se trata de servicios o un 30% en el caso de ventas. No cumplir con el trámite puede traer consecuencias importantes. Entre ellas se encuentra una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y la cotización previsional, además del reclamo por las diferencias adeudadas e intereses. La notificación de esta situación llega al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, donde se informa la categoría asignada y los montos a pagar. Existe la posibilidad de evitar sanciones si te recategorizás de forma voluntaria antes de que ARCA te notifique. En ese caso quedás eximido de la multa. Si aceptás la recategorización de oficio dentro de los 15 días posteriores a la notificación, la sanción se reduce a la mitad. También podés presentar un descargo o apelación mediante el sistema de Presentaciones Digitales si no estás de acuerdo con la resolución. Escalas vigentes del monotributo Categoría A: tope de facturación $8.992.597,87. La cuota mensual es de $37.085,74 tanto para servicios como para ventas. Categoría B: tope de facturación $13.175.201,52. La cuota mensual es de $42.216,41 tanto para servicios como para ventas. Categoría C: tope de facturación $18.473.166,15. La cuota mensual es de $49.435,58 para servicios y $48.320,22 para ventas. Categoría D: tope de facturación $22.934.610,05. La cuota mensual es de $63.357,80 para servicios y $61.824,18 para ventas. Categoría E: tope de facturación $26.977.793,60. La cuota mensual es de $89.714,31 para servicios y $81.070,26 para ventas. Categoría F: tope de facturación $33.809.379,57. La cuota mensual es de $112.906,59 para servicios y $97.291,54 para ventas. Categoría G: tope de facturación $40.431.835,35. La cuota mensual es de $172.457,38 para servicios y $118.920,05 para ventas. Categoría H: tope de facturación $61.344.853,64. La cuota mensual es de $391.400,62 para servicios y $238.038,48 para ventas. Categoría I: tope de facturación $68.664.410,05. La cuota mensual es de $721.650,46 para servicios y $355.672,64 para ventas. Categoría J: tope de facturación $78.632.948,76. La cuota mensual es de $874.069,29 para servicios y $434.895,92 para ventas. Categoría K: tope de facturación $94.805.682,90. La cuota mensual es de $1.208.890,60 para servicios y $525.732,01 para ventas.
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