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  • Entre Ríos, Argentina

  • Tráfico de estupefacientes: Casación revocó un acuerdo de reparación integral

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 21/08/2025 08:09

    El tribunal consideró que el delito imputado —suministro de estupefacientes en grado de tentativa— excede el marco de aplicación de la justicia restaurativa, al tratarse de una conducta agravada que compromete un bien jurídico de interés público La Cámara Federal de Casación Penal, a través de su Sala III, revocó un acuerdo de reparación integral que había sido aceptado por el Juzgado Federal de Río Gallegos, en el marco de una causa en la que una mujer fue imputada por enviar marihuana por encomienda desde Entre Ríos a El Calafate en 2021. El tribunal —integrado por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Juan Carlos Gemignani— hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal federal de Río Gallegos, Julio Zárate, y sostenido ante Casación por el fiscal general Mario Villar, quien cuestionó la procedencia del instituto restaurativo en delitos de tráfico de estupefacientes. La imputación surgió tras un control de Gendarmería Nacional realizado el 24 de agosto de 2021 en el paraje Güer Aike, donde se detectó una encomienda con envoltorio plástico enviada a través de la empresa Vía Cargo. En su interior se hallaron dos bolsas con cannabis sativa, con un contenido equivalente a 1.433 dosis umbrales. La encomienda había sido remitida desde Paraná (Entre Ríos) hacia El Calafate (Santa Cruz). Identificada la autora, el Ministerio Público Fiscal la imputó por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y en grado de tentativa, calificado como suministro ocasional para uso personal (art. 5°, inc. e, último párrafo, de la Ley 23.737). El acuerdo restaurativo El 9 de agosto de 2023, la jueza subrogante Marta Yáñez aceptó una propuesta de la defensa que consistía en el pago de $40.000 al hospital público de alta complejidad SAMIC de El Calafate, como forma de reparación del daño y resolución anticipada del proceso penal. El fiscal Zárate impugnó dicha resolución mediante recurso de casación, al considerar que el delito en cuestión excede el marco de los conflictos susceptibles de resolución restaurativa, tanto por su gravedad como por el compromiso asumido por el Estado argentino en la lucha contra el narcotráfico. Además, el fiscal general Villar enfatizó que la reparación ofrecida no cumplía con los requisitos normativos mínimos, al no haberse demostrado que el daño generado fuera cuantificable pecuniariamente ni que la suma ofrecida resultara integral y suficiente. A su criterio, la resolución del juzgado fue arbitraria al omitir fundamentos esenciales sobre la razonabilidad de aceptar la propuesta, y al no ponderar adecuadamente la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal. Fundamentos de la Casación La Sala III compartió los planteos del MPF y revocó el acuerdo aprobado en primera instancia. El juez Gemignani recordó que la justicia restaurativa sólo puede aplicarse a un conjunto limitado de delitos, definidos con precisión conforme al principio de legalidad. Enfatizó que, en este caso, no se acreditó que el daño fuese susceptible de reparación económica, y se desatendió la política criminal en materia de drogas. Barroetaveña, por su parte, sostuvo que la magistrada actuante desoyó la oposición del fiscal y asumió un rol que contradice el paradigma actual del proceso penal acusatorio, en el cual la disposición de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público Fiscal. El voto de Barroetaveña, al que adhirió Mahiques, también remarcó que la resolución impugnada ofrecía argumentos escasos y fragmentarios frente a una impugnación fiscal sólida, omitiendo discutir con profundidad la naturaleza del delito y los límites legales del instituto de reparación.

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