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  • Entre Ríos, Argentina

  • Confirman obligación de restituir depósito en dólares pactado en contrato de locación

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 21/08/2025 05:14

    La Cámara Civil ratificó que el reintegro debe respetar la moneda acordada contractualmente, aunque el pago inicial se haya efectuado en pesos La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a la demandada —Tower Investment SA— restituir a la parte locataria la suma de U$S 11.000, o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación, en concepto de depósito en garantía conforme lo pactado en el contrato de alquiler. La controversia surgió a raíz de la negativa de la locadora a devolver el depósito en la moneda extranjera estipulada, ofreciendo en cambio una suma fija en pesos ($194.700), alegando que el locatario había incumplido con su obligación de transferir los fondos en dólares y que ello habría modificado las condiciones contractuales. Sin embargo, tanto el juez de grado como los magistrados de la Alzada desestimaron esa postura. El fallo destacó que el contrato de locación establecía de manera expresa la devolución del depósito en dólares estadounidenses, y que las modificaciones introducidas en adendas contractuales no alteraron dicha obligación, ya que mantuvieron la vigencia del resto de las cláusulas. “El hecho de que el depósito inicial se haya realizado en pesos de ningún modo permite concluir que se alteraron las condiciones pactadas”, sostuvo el tribunal, remarcando que las cláusulas contractuales deben interpretarse según su tenor literal y conforme al principio de buena fe. Además, los camaristas calificaron como conducta abusiva el intento de restituir una suma en pesos que, según el informe del perito contador, equivalía exactamente al monto pactado en dólares, pero implicaba un apartamiento de lo convenido contractualmente. El fallo reitera el criterio de que la moneda pactada en un contrato debe respetarse, salvo acuerdo expreso en contrario, y refuerza el principio de interpretación literal de las cláusulas contractuales cuando no existe ambigüedad.

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