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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/08/2025 22:31
Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet Desgraciadamente, los últimos meses no han sido de una buena factura cuando se revisan los impactos que los medios de prensa en general han reflejado con respecto a los comportamientos impropios cumplidos por los jueces, cuando ellos se enfrentan a la luz de una práctica ética deseable. Una observación desprejuiciada indica, por momentos, que el volumen de noticias que son captadas bajo los diferentes sintagmas que refieren dichas inconveniencias éticas, si bien son en un menor número a los registrados en años anteriores, también se debe aclarar, que ello es sólo el registro cuantitativo del problema, toda vez que la matriz cualitativa de tales sucesos, comparativamente, es más severa que en tiempo anterior. Esto nos trae a la consideración que -años atrás- hacíamos un comparativo de la entidad de los comportamientos impropios que tenían en general nuestros jueces latinoamericanos frente a los norteamericanos o europeos y nos daba una cierta tranquilidad: si bien teníamos más casos, éstos no tenían la gravedad de los que provenían de EEUU o Europa. Hoy eso ya ha dejado de ser una constante, y nuestros casos son ya de una entidad destilada moralmente como grave. De cualquier manera creemos, que las justicias provinciales -en general- de nuestro país han sido más atentas al problema que la justicia nacional/federal, que deja pasar el tiempo sin hacer los abordajes que corresponden, mientras suceden en el terreno judicial cuestiones de notable gravedad ética, que nadie atiende, remedia y por lo tanto, tampoco se intenta rectificar. He reflexionado a dicho respecto, tratando de encontrar si acaso existe algún patrón común para buena parte de los comportamientos éticos impropios por parte de los jueces/juezas. Aun a costa de brindar un paso en falso, luego de tantos años de estar ocupándome de esta cuestión, empiezo a vislumbrar algún sendero que me permite hacer algunos cruzamientos provisorios. Por de pronto, descarto que la impropiedad ética pueda provenir porque esté ella anclada, en algún tipo de “interés o beneficio económico ulterior” del juez/a; si fuera ello, discutiríamos si es sólo ético el problema. Por lo general no es esa la causalidad eficiente que instala el problema ético en los Poderes Judiciales. Quizás se puede señalar que está mucho más cerca como disparador del comportamiento impropio una cierta idea que puede alojarse en el juez/a, de que eso que hace y que es reprochable éticamente, no está siendo advertido o conocido por nadie. En tal supuesto, dicha tesis se asienta en un imaginario judicial que prefigura que el “comportamiento moral sólo debe ser el adecuado y requerido, en cuanto alguna persona pueda juzgarlo al mismo”. Por ello, mientras no se advierta una presencia del panóptico social, el juez/a se entiende con su sola voluntad y plena libertad para sus prácticas. El eje argumental de una tal tesis es tan trivial que sería lamentable que un juez/a pueda sostenerlo con seriedad, y ello al menos por dos razones. La primera, porque sólo los comportamientos autorreferentes pueden en algún caso quedar al margen de la especulación de los demás; puesto que los actos transitivos que son los corrientes, son siempre mirados por el auditorio social. Por ello, los códigos de conducta judicial, desde el de Bangalore al más moderno de República Dominicana, sostienen la idea consumada ya por David Hume, John Locke y Adam Smith de la presencia del “observador razonable”. Una tercera vía para explicar la causalidad eficiente de tales comportamientos impropios, y que resulta invocada con frecuencia para su defensa por los jueces/zas, transita la idea de que el acto impropio del que se trate, lo fue en la esfera de su vida privada y no en su contorno biográfico en cuanto juez/a. El argumento en primer lugar es demostrativo de una muy baja consideración respecto al rol que los jueces/zas tienen en la sociedad moderna y de toda la teoría ética moderna; toda vez que si al juez/a se le está requiriendo ejemplaridad, nadie puede aspirar serlo, si lo pretende ser en una determinada franja horaria o en determinados días de la semana o períodos del año. Las fronteras que separan la vida privada de la vida pública de los jueces/zas es débil y prácticamente inexistente. “No se trabaja de juez/a, sino que se es juez/a” y, por ello, siempre debe estar atento a no sobrepasar los marcos que el entorno social, deportivo, cultural, académico, económico, político entre otros, le colocan a su mismo proceder. Sucede, sin embargo, que no siempre los jueces/zas hacen un entrenamiento de la práctica del decoro completo en cada uno de los nombrados escenarios y, por ello, olvidan considerar cuál es el adecuado estándar ético que corresponde a un juez/a en escenarios no institucionales pero públicos, y que son todos aquellos en los que las personas por definición cumplimos nuestros diferentes roles sociales. Esto es, como padres, en espacios escolares de nuestros hijos; como deportistas, en algún evento que vincule al juez/a con alguna práctica de tal tipo; como estudiante y/o profesor, en espacios académicos en general, como simples ciudadanos en la vía pública. En ésos y en un innumerable conjunto de escenarios, los jueces/zas no pueden suponer que su rol público de juez ha quedado cancelado y, por lo tanto, su comportamiento puede ser como el de cualquier otro ciudadano. En realidad eso nunca será posible, porque el juez/a ha dejado de ser un mero ciudadano; la sociedad ha depositado en él una confianza extrema, para que cuide con la justicia y el derecho en sus manos los intereses de toda la comunidad. Deberá, al fin de cuentas, saber encontrar mediante un juicio prudente el tenor adecuado con el cual graduar su propio decoro o integridad, acorde ello: a personas, circunstancias, tiempo, lugar y operación. Huelga recordar que el juez pocas cosas tiene completamente vedadas, siendo la gran mayoría de ellas posibles de ejercitar, mas no las podrá hacer con la misma intensidad que le resulta posible hacerlo a quien no es juez/a y ello no se puede listar enumerando escenarios, sino ejecutarlos acorde a la misma agencia moral que el juez/a construye bajo los criterios de sentido común que encuentran su anclaje en el trípode ético-judicial primario: independencia, imparcialidad e integridad. Sin embargo, creo que, aun siendo los jueces/juezas personas inteligentes y que no ignoran lo comentado, igualmente ejecutan comportamientos impropios y, para ello, encuentro una cuarta vía de causalidad posible, aunque puedan existir otras. Ella es la misma “pulsión de la vanidad personal”, que lo conmina al mismo a realizar dicha acción. Tal como sabemos, la vanidad es una potencia mediante la cual, quien la posee se modela -dice el diccionario- con arrogancia, presunción, envanecimiento. La persona vanidosa, sin duda, en su fuero íntimo considera poseer alguna cualidad de la cual los otros carecen y, por eso, la hace valer de un modo ostentoso. Un vanidoso es todo lo contrario a lo que se pretende de un juez/a: el vanidoso no está disponible para servir sino que espera ser servido o, en su defecto, estar sirviéndose de la posición que se posee para, con ello, mostrar con mayor énfasis sus propias condiciones que lo hacen superior a los demás, para lo cual, no cesa un instante de mostrar su necesaria arrogancia que contabiliza en su misma vanidad. Es grave que estos perfiles o caracteres estén instalados en quienes son jueces/juezas. El poder hará que el juez/a potencie las naturales condiciones vanidosas que lo habitan y ello reflejará un comportamiento, permanentemente en confrontación con el de un buen juez. Es sencillamente incompatible. Mas el problema en realidad no será sólo del vanidoso juez/a, sino de cómo su comportamiento construye socialmente una idea de Poder Judicial no cierta y verdadera, pero que la sociedad termina por apreciar como la que fácticamente existe. De allí que un Poder Judicial habitado por jueces vanidosos tiene una inevitable consecuencia negativa, puesto que hace a la conformación de una impropia “banalización de la justicia” como sistema. De esta manera, el rol lacerante en lo personal del juez vanidoso redunda en su afectación mayúscula al sistema por ser efector central de una indebida banalización de la justicia. El caso de la hoy ex jueza de la provincia de Buenos Aires, que debía entender en el juzgamiento del supuesto homicidio de Diego Maradona, Dra. Julieta Makintack, y que todos conocemos, me ha llevado a mi pregunta central: ¿qué mueve a una jueza a poner en tensión y riesgo todo un proyecto de vida judicial como era el suyo?. He explorado cuatro vías, en la última creo encontrar un denominador común para muchos de esos comportamientos impropios. Frente a ello, los ciudadanos con más temblor que temor se preguntarán por la ostensible banalización del Poder Judicial.
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