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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 15/08/2025 10:08
Al Señor Presidente Superior Tribunal de Justicia, Dr. Leonardo Portela. Rafael Anastacio Maciel, D.N.I. Nro. 10.497.521, por derecho propio, domiciliado en calle Belgrano 1.348, Concordia, Provincia de Entre Ríos, a V.S. me presento interponer, la presente en recurrir la inacción de las Autoridades Judiciales de los Tribunales de Concordia, en relación de la situación de MARIANA PAMELA SZYSZKO, fundado en las consideraciones para evitar males futuro, como lo es, la «PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD» de esta persona, que desde el día 03 de Abril de 2.025, fue llevada DETENIDA por Personal Policial, bajo la modalidad de oficio arbitrario para su EVALUACIÓN, para su traslado a Sala 8 del Hospital Felipe Heras, se adjunta documentación del criminal proceder del Juzgado de familia Nro. 3, hoy se cumplen casi tres meses y el pasado 22 de Junio se cumplieron 3 años de la DECISIÓN CRIMINAL, de su Sero, de RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD a la que jamás le dieron las garantías del debido proceso y del estado de derechos prescriptos en la Constitución Nacional, que asimismo ordenaron la RESTRICCIÓN A MI PERSONA al acercamiento a M.P.S. y a su señora madre EMILCE DIRIE y que de forma improcedente el mismo Juzgado 3 al que DENUNCIE y que el Dr. LAFOURCADE Presidente de la Superintendencia ORDENARA la investigación administrativa al Dr. José Costas, Coordinador de Fiscales y que a quien designó, la Fiscal Mariana Elías. Ignoró y cajoneó la investigación administrativa ordenada y por lo que solicité su apartamiento y que el Dr. Costas no acompañó y desestimó la Denuncia pertinente. Que solicité ante la gravedad de la situación de M.P.S., un Habeas Corpus y que fuera resuelto de forma negativa por la Juez de Garantías, Dra. Gabriela Sero, de forma «in limine», es decir no le importó, y que fuera refrendado por la Dra. María Clara Mondragón Pafundi, Vocal de la Superintendencia, es decir sin importar lo ordenado por Dr. LAFOURCADE, quien había ORDENADO una investigación administrativa, por lo que interpreto que se agotaron todas las instancias en los Tribunales de Concordia y debo decir que la gravedad de la VIOLENCIA INSTITUCIONAL, cometida en perjuicio de MARIANA PAMELA SZYSZKO, no existen argumentos legales que justifiquen el proceder en contra de quien considero es una VICTIMA de la criminalidad del Estado. Sin más solicito a Ud. V/ Intervención. Será Justicia.- Rafael A Maciel DNI. 10.497.521
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