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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/08/2025 18:18
En el marco de la investigación por el delito de violación de secretos en curso, el Juzgado de Control y Faltas Número 7 no hizo lugar, por prematuros, a los planteos de atipicidad formulados por las defensas de los imputado Eduardo Caeiro y Paz María Sonzini Astudillo. El defensor público Caeiro alegó que, como miembro del tribunal examinador, no actuó como funcionario. Además, sostuvo que no hay una ley que imponga el deber de guardar secreto sobre el contenido de exámenes. Por su parte, la imputada Sonzini Astudillo argumentó que, como concursante, no era funcionaria pública y, por ende, no tenía del deber de guardar secreto. El juez José Milton Peralta consideró que los pedidos fueron presentados antes de tiempo, ya que de la mera lectura del hecho intimado a ambos no resulta evidente la potencial atipicidad de las conductas. Agregó que un planteo más profundo debería ser introducido, en todo caso, en la fase crítica de la investigación. En respaldo de su decisión, citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y de la Cámara de Acusación. Finalmente, hizo un repaso de las constancias relevantes de la investigación en curso. Puntualmente, señaló que el 1 de abril la Fiscalía de Instrucción del Distrito I, Turno 1°, requirió que se inicie una investigación jurisdiccional en contra de defensor público Caeiro y las concursantes Sonzini Astudillo, Florencia Zuliani, Mariana Lorenzati y Ana Ruiz Tamagnini. Sumó que el 16 del mismo mes, el Juzgado de Control y Faltas Número 7 se abocó e inició la investigación jurisdiccional y que el 12 de mayo se imputó a Caeiro por la comisión del delito de violación de secretos en calidad de autor, mientras a las concursantes se les enrostró el mismo ilícito, como partícipes.
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