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  • Mediador “director del proceso”: fácil se dice, difícil se hace en la mesa

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 14/08/2025 07:32

    Por Gabriela Magris (*) Toda mediación debe comenzar con el discurso inicial, informando así a los participantes qué es la mediación, cuáles son sus principios esenciales, las características del proceso y la función del equipo mediador. Esta vez voy a detenerme en esto último: la función del equipo mediador, ya que fue una de las preguntas que surgió en el Taller Clínica de Casos organizado por el Centro Judicial de Mediación (CJM) que tengo el orgullo de integrar. Los autores nos dirán que el mediador es el director del proceso, que no toma decisiones por las partes, que facilita la comunicación y la negociación entre ellas, colaborando para llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio. ¿Y qué significa “director del proceso”? Una primera respuesta dirá que el mediador es quien coordina la fecha y horario para la primera audiencia; organiza el espacio físico o habilita la reunión virtual; se asegura de que las partes convocadas estén presentes o hayan sido bien notificadas; labra las actas. Es decir, es quien tiene la responsabilidad administrativa del proceso. Es mucho más que eso, es también quien habilita la palabra, organiza la conversación ayudando a las personas a expresar sus puntos de vista y a entender las perspectivas de la otra parte, promoviendo un diálogo abierto y constructivo. Es quien determina la viabilidad de la mediación (esto es, si el conflicto es mediable o no) e incluso cerrar el proceso si considera que las partes no están dispuestas o capacitadas para llegar a un acuerdo. Seguramente con estas afirmaciones no habrá mucho debate. Ahora bien, podríamos decir también que el mediador como “director” es quien tiene la responsabilidad de velar por el correcto desarrollo del proceso, asegurando que se sigan los principios de la mediación. Y aquí podríamos incluir entonces algunas decisiones que el mediador podrá/deberá tomar en relación con diferentes situaciones que se le pueden presentar. Vayan algunos ejemplos para tener en cuenta al momento de llevar adelante una mediación: Una de las partes , luego de haber acordado las cláusulas del acuerdo, solicita —ya terminada la audiencia— a los mediadores que se incorpore/modifique una de esas cláusulas antes de mandar el acuerdo para la firma, manifestando que sin esa modificación no lo firmarán. ¿Qué pueden/deben hacer los mediadores como directores del proceso? , luego de haber acordado las cláusulas del acuerdo, solicita —ya terminada la audiencia— a los mediadores que se incorpore/modifique una de esas cláusulas antes de mandar el acuerdo para la firma, manifestando que sin esa modificación no lo firmarán. Una vez terminada la primera audiencia con la inasistencia de la parte requerida, bien notificada; ésta se comunica con los mediadores manifestando su intención de participar. ¿Qué pueden/deben hacer los mediadores (…) ? ? Convocadas las partes a una reunión presencial, presentes todas las partes, alguna de ellas solicita que las próximas audiencias sean virtuales y no todos están de acuerdo. ¿Qué pueden/deben hacer los mediadores (…) ? ? Producida la primera audiencia, habiéndose fijado una segunda con un plazo de quince días desde aquélla, una de las partes se comunica telefónicamente solicitando modificación de fecha, o una reunión privada previa. ¿Qué pueden/deben hacer los mediadores (…) ? ? El conflicto planteado en la mediación tiene relación con un inmueble y ambas partes están posicionadas en valores muy diferentes. ¿Qué pueden/deben hacer los mediadores (…) ? ? Los mediadores perciben que hay alguna persona fuera de la mesa que es un “quién estratégico”. ¿Qué pueden/deben hacer los mediadores (…) ? ? Una o las dos partes solicitan a los mediadores que en el marco del proceso se realice una inspección ocular en un determinado lugar, puesto que argumentan que esto daría luz a lo que plantean. ¿Qué pueden/deben hacer los mediadores como directores del proceso? Para respondernos estas preguntas, en cada uno de los casos, pienso que debemos recurrir a varias herramientas: a) La ley de mediación que regula el proceso, así el artículo 13 de la ley 10543 nos dice que “…Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, de oficio…con acuerdo de las partes…puede citarlo…”. b) El criterio de flexibilidad del proceso, que el mediador puede argumentar para llevar a la mesa a un perito, a un familiar, a un tercero interesado, explicar la importancia de la presencia de dicha persona a las partes y así lograr su consentimiento para la participación. c) Un primer acuerdo sobre el modo en que puede trabajarse, buscando criterios objetivos fuera de la mesa, acordando si serán vinculantes o no, en qué carácter podrán participar, etc. d) Disponer la realización de otra audiencia con todas las partes, no cerrar el proceso y citarlas nuevamente cuando hubiera dudas sobre las cláusulas del acuerdo. En este caso, si bien el proceso es de las partes, su voluntad de no participar en otra audiencia cede ante la necesidad del director del proceso de clarificar los datos para un acuerdo sustentable. e) Decidir sobre la necesidad/posibilidad de realizar las reuniones presenciales o virtuales, según las necesidades/posibilidades de cada parte y su propio criterio respecto del proceso. Cuando hay divergencias sobre el modo de tomar las audiencias, el mediador puede recurrir a la ley, al criterio del centro en el que se esté mediando y a la empatía para que todos respeten el criterio que se defina. f) Consultar con las autoridades del Centro en el que están mediando para conocer las pautas que se siguen en él, así como para fundamentar la decisión que quiere tomarse en relación a cualquiera de las situaciones que se presenten y que resulten inusuales y/o novedosas, para así tener el aval necesario frente a las partes. Es probable que haya más herramientas y los convocamos a pensarlas y compartirlas. Al leer esto, muchos mediadores recordarán otras tantas situaciones en las que necesitaron ser el “director del proceso” y seguramente pensarán que “fácil es decir que lo somos, difícil es cumplir esa función sin perder nuestro rol”, más aún sin que el criterio de “autoridad” implique “jefatura” sino sólo ser el conductor de un camino que conocemos y en el que creemos profundamente. (*) Abogada, mediadora, profesora universitaria de las cátedras de “Mediación, Negociación y Arbitraje” y “Mediación Comunitaria” en la Universidad Siglo 21.

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