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  • Médico entrerriano Nemec sobreseído por prescripción en la causa de la muerte de una paciente

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 14/08/2025 03:00

    El juez Tobías Podestá, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, decidió el miércoles 13 de agosto sobreseer al médico cirujano Carlos Guillermo Nemec en relación con la muerte de la joven contadora Andrea Schlotthauer, quien falleció el 2 de febrero de 2016 en el Centro Médico San Lucas. Esta resolución se fundamentó en la prescripción de la acción penal. Nemec fue condenado en noviembre de 2016 a un año de prisión condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina durante cinco años, luego de ser considerado culpable de homicidio culposo por negligencia médica en la cirugía a la que fue sometida Schlotthauer, quien había ingresado por un cuadro de apendicitis y fue operada tres días más tarde. La condena fue apelada en distintas instancias provinciales, pero sin éxito. Sin embargo, en 2020, la defensa llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En marzo de 2023, el máximo tribunal nacional admitió un recurso extraordinario, anularon la condena y ordenaron la emisión de un nuevo fallo. Luego, la Cámara de Casación Penal de Paraná absolvió a Nemec, pero el fiscal Martín Beherán apeló ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que revocó esa absolución y ratificó la condena original. El caso regresó a la Corte Suprema, donde sigue pendiente de resolución. En la resolución a la que tuvo acceso ANÁLISIS, el juez Podestá admitió el planteo del defensor Ignacio Pérez Núñez, quien sostuvo que, conforme a los artículos 62 y 67 del Código Penal, el plazo máximo de prescripción para el delito de homicidio culposo es de cinco años, y este plazo ya se había cumplido. El juez resaltó que, desde la sentencia condenatoria dictada el 25 de noviembre de 2016, habían pasado más de ocho años sin que la causa alcanzara una sentencia firme, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal. El magistrado explicó que, según el artículo 63 del Código Penal, “la prescripción de la acción comenzará a contarse desde la medianoche del día en que se cometió el delito”. En este caso, dado que se trata de un delito de resultado, el plazo de prescripción inicia en la fecha del fallecimiento de la víctima, que fue el 2 de febrero de 2016. Por lo tanto, a la fecha actual, la acción penal estaba prescripta al haber transcurrido el plazo establecido por ley, que era el 2 de febrero de 2021. Además, mencionó que desde la fecha de la sentencia original hasta el presente han transcurrido ocho años y ocho meses de plazo de prescripción, sin que la sentencia adquiriera autoridad de cosa juzgada, dado que ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se tramita un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal. Subrayó que “el plazo máximo de prescripción para el caso concreto de cinco años, desde el 25 de noviembre de 2016 hasta el día de hoy, ha excedido holgadamente el tiempo de prescripción de la acción penal”, lo que justifica el sobreseimiento de Nemec, conforme a lo dispuesto en el artículo 397, inciso 6º, del Código Procesal Penal de Entre Ríos. A principios de este mes, el Boletín Oficial de Entre Ríos (N° 28.149) publicó un decreto que iniciaba un sumario administrativo contra el médico debido a la condena de 2016. Nemec, quien ocupa el cargo de Subjefe de Servicio en el Hospital “Centenario” de Gualeguaychú, fue también suspendido de su puesto sin goce de haberes. Según el sumario, la conducta de Nemec podría estar “presuntamente incursa en la causal de cesantía establecida en la Ley 9892 – Carrera Profesional Asistencial Sanitaria”, la cual considera la “sentencia condenatoria por cualquier delito culposo cometido en ejercicio de funciones” como un motivo para dicha sanción. Esta reciente decisión judicial podría influir en el desarrollo de la instancia administrativa.

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